Auto Supremo AS/0106/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

De los argumentos observados es pertinente verificar si el Auto de Vista le hubiera dado


Al respecto, resulta pertinente remitirnos al contenido del Auto de Vista a efectos de verificar si dicha resolución valoró positivamente las declaraciones consistentes en las MP-4 y MP-5 que hubieran sido recepcionadas al margen del procedimiento establecido en los arts. 340, 351, 352 y 353 del CPP e incorporadas a juicio por su lectura; al respecto, se advierte que el Auto de Vista, con relación a dicha afirmación establece que con relación a la incorporación de juicio de las pruebas MP-4 y MP-5, las mismas revisten de todo el valor legal, porque se sustentaron en las previsiones establecidas en el art. 42 de la Ley 348 la cual le permite a la víctima acudir ante la defensoría de la Niñez y Adolescencia, instancia que de contar con la competencia legal para recepcionar una denuncia cuando la persona agredida es menor de dieciocho años; por lo que, su incorporación resulta completamente legal sino también necesaria, por lo que, en criterio del Auto de Vista la incorporación de dichas pruebas estarían de manera correcta y legal por el Tribunal de Sentencia en juicio por su lectura dado que resulta perfectamente viable incorporarla a juicio de esa manera; además, también esa práctica resulta factible para evitar la re victimización de los menores de edad.

De los argumentos observados es pertinente verificar si el Auto de Vista le hubiera dado un valor positivo a las pruebas MP-4 y MP-5; al respecto, de los argumentos del Auto de Vista no se observa alguna afirmación al respecto, siendo que lo observado va en sentido de que el Tribunal de alzada realiza una ponderación de las normas que hacen aplicable la incorporación de la pruebas observadas, siendo que lo denunciado por el ahora recurrente en su recurso de apelación restringida justamente fue que dichas pruebas no fueron incorporadas al juicio de manera legal; y respecto de aquello el Auto de Vista una fundamentación sustentada en la aplicación preferente del Código Niña, Niño y Adolescente (Ley 548) la Constitución Política del Estado (CPE), tratados y convenios internacionales; más en ningún momento se advierte que se le asignó una valor positivo a dichas declaraciones, sino que se limita a observar los beneficios otorgados por la normas legales sobre los menores que resultan víctimas en procesos penales como es este caso, enmarcándose en su facultad de control de legalidad sobre la labor del Tribunal de Sentencia