Auto Supremo AS/0106/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

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2.- Refiere la existencia de defecto absoluto conforme lo prevé el art. 169 inc. 3) del CPP; es decir, la valoración de las declaraciones testificales que no fueron recibidas conforme a las reglas establecidas en el art. 340 y 351 del CPP, que además constituyen una vulneración a su derecho al debido proceso en su componente del derecho al juez imparcial, derecho a la defensa y principio de legalidad. Además, de la existencia del defecto de la Sentencia comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP con relación a las pruebas MP-1 y MP-3.

3.- Señala que la Sentencia incurrió en el defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, al existir una defectuosa valoración de la prueba, con relación a las pruebas MP-6 y MP-7 referidas a la intervención del perito Fabián Campero Verdun