“I
Asimismo, el art. 2 de la Ley 548 establece que, la finalidad de dicho código es garantizar a la niña, niño y adolescente, el ejercicio pleno y efectivo de sus derechos, para su desarrollo integral y exigir el cumplimiento de sus deberes. Concordante con aquello el art. 12 de la misma norma señala que: “…a) Interés Superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor; la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas;
b). Prioridad Absoluta. Por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes…”
De la misma manera en coherencia con la normativa señala la Ley Integral para Garantizar a la Mujer una Vida Libre de Violencia (Ley 348), claramente establece en el art. 42 que:
“I. Todo hecho de violencia contra las mujeres podrá ser denunciado por la víctima o cualquier otra persona que conozca de un delito, ante las siguientes instancias:
1. Policía Boliviana
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 60/2015 de 27 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cristhian Alfredo Claros Lobos, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Cristhian Alfredo Claros Lobo y del Auto
- Derecho a la defensa, que se materializa en juicio a través del contradictorio, donde las
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se declare fundado su recurso de casación y se dicte resolución determinando la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- 3
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de
- Con relación al defecto comprendido en el art
- Con relación a que existió errónea aplicación de la Ley adjetiva que generó un defecto
- Respecto de la semi imputabilidad que fue desestimada en la Sentencia situación que se adecua
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
- En ese mismo sentido, se desarrolló la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 347/2013-RRC de
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- Por su parte, el invocado Auto Supremo 035/2016-RRC de 21 de enero, aludiendo a la
- Finalmente en cuanto a la obligación del acusador de aportar la prueba idónea suficiente para
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- III.2. Análisis del caso concreto
- Del recurso de casación planteado se admite únicamente la denuncia de que el Auto de
- De los argumentos observados es pertinente verificar si el Auto de Vista le hubiera dado
- Por lo referido, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el art
- “I
- 2. Ministerio Público
- II. A fin de promover la denuncia, se podrá acudir a las siguientes instituciones
- “OBLIGACIONES
- 2
- 3. Solicitar la atención que la mujer requiera, a los Servicios de Atención Integral
- 4
- 5
- La referida normativa claramente establece que; en primer lugar, se puede denunciar ante las Defensorías
- Asimismo, el Auto Supremo 129/2016-RRC, de 17 de febrero de2016 sustentó: “…además que en casos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
