Auto Supremo AS/0106/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En consecuencia, se advierte que el Tribunal de alzada realizó la ponderación normativa ya señalada llegando a la conclusión de que no existió vulneración de los arts. 340, 351, 352 y 353 del CPP; de donde se tiene que dicha instancia aplicó dichas leyes precautelando los derechos de los menores de edad involucrados dentro de un proceso penal, explicando el por qué se aplican las mismas; asimismo se establece que, el Auto de Vista no incurrió en asignarle un valor positivo a las pruebas observadas; siendo que, el Tribunal de alzada cumplió con su objetivo de verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, sin ingresar a una reconsideración de las pruebas.
Con todos los antecedentes expuestos, se advierte que existió la debida fundamentación, así como la congruencia en el Auto de Vista, debido a que en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció sobre el fondo del punto cuestionado en el recurso de apelación restringida, de manera fundamentada guardando las previsiones contenidas por los arts. 124 y 398 del CPP; en consecuencia, no corresponde dar curso a lo solicitado al no haberse evidenciado la vulneración de los derechos y garantías constitucionales invocados; correspondiendo, declarar infundado el recurso de casación intentado.
POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Cristhian Alfredo Claros Lobo, de fs. 528 a 542 vta