La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
En consecuencia, se advierte que el Tribunal de alzada realizó la ponderación normativa ya señalada llegando a la conclusión de que no existió vulneración de los arts. 340, 351, 352 y 353 del CPP; de donde se tiene que dicha instancia aplicó dichas leyes precautelando los derechos de los menores de edad involucrados dentro de un proceso penal, explicando el por qué se aplican las mismas; asimismo se establece que, el Auto de Vista no incurrió en asignarle un valor positivo a las pruebas observadas; siendo que, el Tribunal de alzada cumplió con su objetivo de verificar si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encuentra acorde con las reglas del recto entendimiento humano; analizando si la motivación es expresa, clara, completa y emitida con arreglo a las normas de la sana crítica, controlando si las conclusiones obtenidas responden a las reglas del recto entendimiento humano, sin ingresar a una reconsideración de las pruebas.
Con todos los antecedentes expuestos, se advierte que existió la debida fundamentación, así como la congruencia en el Auto de Vista, debido a que en el mismo se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció sobre el fondo del punto cuestionado en el recurso de apelación restringida, de manera fundamentada guardando las previsiones contenidas por los arts. 124 y 398 del CPP; en consecuencia, no corresponde dar curso a lo solicitado al no haberse evidenciado la vulneración de los derechos y garantías constitucionales invocados; correspondiendo, declarar infundado el recurso de casación intentado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Cristhian Alfredo Claros Lobo, de fs. 528 a 542 vta
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 60/2015 de 27 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cristhian Alfredo Claros Lobos, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Cristhian Alfredo Claros Lobo y del Auto
- Derecho a la defensa, que se materializa en juicio a través del contradictorio, donde las
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se declare fundado su recurso de casación y se dicte resolución determinando la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- 3
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de
- Con relación al defecto comprendido en el art
- Con relación a que existió errónea aplicación de la Ley adjetiva que generó un defecto
- Respecto de la semi imputabilidad que fue desestimada en la Sentencia situación que se adecua
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
- En ese mismo sentido, se desarrolló la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 347/2013-RRC de
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- Por su parte, el invocado Auto Supremo 035/2016-RRC de 21 de enero, aludiendo a la
- Finalmente en cuanto a la obligación del acusador de aportar la prueba idónea suficiente para
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- III.2. Análisis del caso concreto
- Del recurso de casación planteado se admite únicamente la denuncia de que el Auto de
- De los argumentos observados es pertinente verificar si el Auto de Vista le hubiera dado
- Por lo referido, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el art
- “I
- 2. Ministerio Público
- II. A fin de promover la denuncia, se podrá acudir a las siguientes instituciones
- “OBLIGACIONES
- 2
- 3. Solicitar la atención que la mujer requiera, a los Servicios de Atención Integral
- 4
- 5
- La referida normativa claramente establece que; en primer lugar, se puede denunciar ante las Defensorías
- Asimismo, el Auto Supremo 129/2016-RRC, de 17 de febrero de2016 sustentó: “…además que en casos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
