De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
Mediante Auto Supremo 647/2019-RA de 22 de agosto, cursante de fs. 554 a 558 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Cristhian Alfredo Claros Lobo, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 60/2015 de 27 de octubre (fs. 406 a 429 vta.), el Tribunal de Sentencia Primero del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Cristhian Alfredo Claros Lobos, autor del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez (10) años de presidio, con costas y pago de resarcimiento civil, con base a los siguientes argumentos:
Con base a los hechos probados se sostuvo que el imputado es el autor de la comisión del delito de Abuso Deshonesto debido a que se demostró que en inmediaciones de la Av. La Paz final de la ciudad de Tarija la víctima menor de edad de cinco años, a momento del hecho se encontraba en compañía del menor J. y Armando Laura Sandoval, siendo interceptados por el ciudadano Cristhian Claros Lobo (autor), quien los llevó a un costado del camino, le bajo el pantalón y su ropa interior a la víctima, bajándose el imputado su pantalón y mostrando su órgano viril, para luego tocar con su órgano sexual la colita de la menor así como tocarle con su mano su órgano sexual; por lo que, se determinó la autoría del imputado en el hecho ya referido.
II.2. De la apelación restringida
- Por memorial presentado el 15 de mayo de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 60/2015 de 27 de octubre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cristhian Alfredo Claros Lobos, formuló recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Cristhian Alfredo Claros Lobo y del Auto
- Derecho a la defensa, que se materializa en juicio a través del contradictorio, donde las
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se declare fundado su recurso de casación y se dicte resolución determinando la doctrina
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Contra dicha Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos
- 3
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitió el Auto de
- Con relación al defecto comprendido en el art
- Con relación a que existió errónea aplicación de la Ley adjetiva que generó un defecto
- Respecto de la semi imputabilidad que fue desestimada en la Sentencia situación que se adecua
- En el recurso de casación planteado se denuncia que el Auto de Vista incurrió en
- Aunque la apreciación valorativa de las pruebas y las conclusiones fácticas (intangibilidad de la prueba
- Asimismo, en relación a las leyes de la psicología, el tribunal o juez tiene el
- En el ordenamiento jurídico boliviano, el sistema de valoración de la sana crítica, se encuentra
- Consiguientemente, ante la denuncia de errónea valoración de la prueba por la incorrecta aplicación de
- Este entendimiento ha sido ampliamente desarrollado en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el Tribunal
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- De lo señalado precedentemente, es posible concluir que el Tribunal de alzada tiene la obligación
- Finalmente, por ser de utilidad para el análisis del caso concreto, resulta necesario glosar la
- Consecuentemente; ‘En aquellos supuestos en que el Tribunal de alzada comprueba la inobservancia de la
- Los criterios doctrinales legales glosados precedentemente fueron complementados por el Auto Supremo 660/2014 de 20
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada, en observancia del art
- En ese mismo sentido, se desarrolló la doctrina legal aplicable del Auto Supremo 347/2013-RRC de
- Esta fundamentación o motivación sobre la base de la sana crítica, consiste en la operación
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba, es decir, incorrecta
- Por su parte, el invocado Auto Supremo 035/2016-RRC de 21 de enero, aludiendo a la
- Finalmente en cuanto a la obligación del acusador de aportar la prueba idónea suficiente para
- En el sistema actual, a diferencia del sistema anterior, el Juez es libre para obtener
- Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- III.2. Análisis del caso concreto
- Del recurso de casación planteado se admite únicamente la denuncia de que el Auto de
- De los argumentos observados es pertinente verificar si el Auto de Vista le hubiera dado
- Por lo referido, se debe tener en cuenta lo dispuesto por el art
- “I
- 2. Ministerio Público
- II. A fin de promover la denuncia, se podrá acudir a las siguientes instituciones
- “OBLIGACIONES
- 2
- 3. Solicitar la atención que la mujer requiera, a los Servicios de Atención Integral
- 4
- 5
- La referida normativa claramente establece que; en primer lugar, se puede denunciar ante las Defensorías
- Asimismo, el Auto Supremo 129/2016-RRC, de 17 de febrero de2016 sustentó: “…además que en casos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
