Auto Supremo AS/0106/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Con relación al defecto comprendido en el art


Con relación a la incorporación de juicio de las pruebas MP-4 y MP-5, las mismas revisten de todo el valor legal otorgado en el art. 42 de la Ley 348 siendo que la víctima determinó acudir ante la defensoría de la Niñez y Adolescencia, instancia que además de contar con la competencia legal para recepcionar una denuncia de esa naturaleza la misma cuando la persona agredida sea menor de dieciocho años; por lo que, su incorporación resulta completamente legal sino también necesaria, razón por la que de manera correcta y legal el Tribunal de Sentencia introdujo a juicio por su lectura dado que resulta perfectamente viable incorporarla a juicio de esa manera; además, también esa práctica resulta factible para evitar la revictimización de los menores de edad, ponderando la dignidad humana, protección de su horna, integridad física, psicológica y moral; también, de precautelar la niñez tal como se considera en la Ley de protección a las víctimas de delitos contra la libertad sexual.

Con relación al defecto comprendido en el art. 370 inc. 6) del CPP respecto de las pruebas MP-1 y MP-3, el Auto de Vista refiere que el Tribunal de Sentencia valorar prueba idónea por lo que la edad de la víctima fue acreditada mediante la denuncia prueba MP-1 y la intervención policial y el certificado médico forense signado como MP-3, documentos que se consideran idóneos para acreditar dicho aspecto bajo la aplicación de los arts. 7 del Código Niña, Niño y Adolescente (Presunción de minoridad) y los arts. 60 y 410 de la CPE (Interés superior de la niña, niño y adolescente y la supremacía de la Constitución); por lo que, si el imputado pretendió desvirtuar este aspecto debió probar que la víctima era mayor de 18 años lo cual no ocurrió