Auto Supremo AS/0106/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0106/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Asimismo, el Auto Supremo 129/2016-RRC, de 17 de febrero de2016 sustentó: “…además que en casos


Asimismo, el Auto Supremo 129/2016-RRC, de 17 de febrero de2016 sustentó: “…además que en casos como el presente debe considerarse la condición de la víctima, que al ser una menor de edad es totalmente vulnerable por lo que se halla bajo el amparo del Estado, conforme lo establecen los arts. 60 de la Constitución Política del Estado y 19.I de la Convención sobre los Derechos del Niños que indica que los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. Además, debe tenerse presente que respecto a la  declaración del menor, el art. 12.II de la citada Convención dispone que: “Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”, de modo que el tratamiento normativo otorgado a la declaración del menor en casos como el que motiva esta Resolución, hace razonable y oportuno lo sostenido por el Tribunal de alzada, en sentido de que debe evitarse la revictimización de la menor sin que ello implique una vulneración al derecho a la defensa del imputado”