Auto Supremo AS/0122/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

De esa relación necesaria de antecedentes procesales, no resulta evidente que el Auto de Vista


De esa relación necesaria de antecedentes procesales, no resulta evidente que el Auto de Vista impugnado a tiempo de resolver los tres agravios denunciados en el recurso de apelación restringida, hubiere invadido la competencia establecida por el art. 359 del CPP, ya que, no incurrió en revalorización de las pruebas testificales que reclama el recurrente, sino por el contrario, se observa que el Tribunal de alzada de un análisis de la sentencia en relación a los reclamos efectuados por el apelante, ejerció su deber de control de legalidad y logicidad respecto a la valoración probatoria efectuada por el Tribunal de sentencia, aspecto que le está permitido, pues si bien, los Tribunales de justicia penal competentes para conocer del acto de juicio, son los únicos que tienen facultad para valorar la prueba, al encontrarse en contacto directo con la producción de la misma, percibiendo y comprendiendo como se genera con la participación contradictoria de las partes, encontrándose el Tribunal de apelación impedido de revalorizar la prueba, ello no implica que no pueda ejercer el control de logicidad respecto a la valoración probatoria realizada por el Tribunal de juicio, deber que fue cumplido por el Tribunal de alzada, constatando que la Sentencia no incurrió en los defectos reclamados, por lo que confirmó la misma, sin constatarse en el contenido del Auto de Vista impugnado, el argumento de que el Juez de sentencia realizó un examen prolijo y lógico respecto a la valoración de las pruebas testificales que afirma el recurrente, que hubiere alegado el Tribunal de alzada, y que a criterio del recurrente, incurriría en revalorización de la prueba