Auto Supremo AS/0122/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

En cuanto al agravio referente a la no fundamentación de la Sentencia y contradicciones en


En cuanto al agravio referente a la no fundamentación de la Sentencia y contradicciones en sí misma; advierte el Tribunal de alzada, que la Sentencia determina de manera clara aquellos aspectos, puesto que, se tiene en primera instancia, aquella determinación del certificado médico forense detallada en la Sentencia, asimismo se da a conocer que el impetrante tiene vínculo familiar y procesos contra la víctima, por lo que también se tiene la calificación de la agresión narrada y valorada de parte de los testigos, que también se tomó en cuenta en la resolución, que por ello el Tribunal de Sentencia, toma esos razonamientos, desde ese punto de análisis, haciendo una sana crítica y aplicando aquella experiencia en la labor jurisdiccional de administrar justicia y la psicología, asimismo el Tribunal aquo, aplica el principio lógico, razón suficiente de aquellos aspectos, es decir cuando de las pruebas en las que basa su conclusión fáctica, no solo puede inferirse tal conclusión, sino otras conclusiones, citando lo expresado por Liebnitz y desarrollado por Shopenhauer en el axioma “ningún enunciado puede ser verdadero sin que haya razón suficiente para qué sea así y no de otro modo”, lo que implica, que las pruebas sobre las que se basan las conclusiones fácticas del fallo solo deben dar fundamento a esas conclusiones y no a otras, por lo que considera, que el Tribunal a quo, actuó bajo ese parámetro lineal doctrinal, no teniendo veracidad el agravio. En cuanto a la contradicción relativa a la referencia respecto de la caída, el Tribunal de mérito hace una valoración certera y no conclusiva para posteriormente asumir las conclusiones del actuar o calificación por parte del impetrante, por lo que no tendría contradicción como manifestó el impetrante