En cuanto al agravio referente a la no fundamentación de la Sentencia y contradicciones en
En cuanto al agravio referente a la no fundamentación de la Sentencia y contradicciones en sí misma; advierte el Tribunal de alzada, que la Sentencia determina de manera clara aquellos aspectos, puesto que, se tiene en primera instancia, aquella determinación del certificado médico forense detallada en la Sentencia, asimismo se da a conocer que el impetrante tiene vínculo familiar y procesos contra la víctima, por lo que también se tiene la calificación de la agresión narrada y valorada de parte de los testigos, que también se tomó en cuenta en la resolución, que por ello el Tribunal de Sentencia, toma esos razonamientos, desde ese punto de análisis, haciendo una sana crítica y aplicando aquella experiencia en la labor jurisdiccional de administrar justicia y la psicología, asimismo el Tribunal aquo, aplica el principio lógico, razón suficiente de aquellos aspectos, es decir cuando de las pruebas en las que basa su conclusión fáctica, no solo puede inferirse tal conclusión, sino otras conclusiones, citando lo expresado por Liebnitz y desarrollado por Shopenhauer en el axioma “ningún enunciado puede ser verdadero sin que haya razón suficiente para qué sea así y no de otro modo”, lo que implica, que las pruebas sobre las que se basan las conclusiones fácticas del fallo solo deben dar fundamento a esas conclusiones y no a otras, por lo que considera, que el Tribunal a quo, actuó bajo ese parámetro lineal doctrinal, no teniendo veracidad el agravio. En cuanto a la contradicción relativa a la referencia respecto de la caída, el Tribunal de mérito hace una valoración certera y no conclusiva para posteriormente asumir las conclusiones del actuar o calificación por parte del impetrante, por lo que no tendría contradicción como manifestó el impetrante
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 8 de junio de 2009 (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Edson José Sanabria Vía, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación; y, del Auto Supremo 826/2019-RA de 17 de septiembre,
- Manifiesta el recurrente que en la formulación de su recurso de apelación restringida denunció los
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 826/2019-RA de 17 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia de 8 de junio de 2009, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal
- Edson José Sanabria Vía le dio un golpe de puño a Raúl Vía Lazarte a
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva e inobservancia de las reglas previstas para
- No fundamentación de la Sentencia y contradicciones en sí misma; ya que, no contiene la
- Sentencia basada en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; ya que,
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través del Auto
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, que fue
- También invocó, el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, que fue dictado por la
- De los precedentes invocados, corresponde precisar que el primero, resolvió una temática procesal similar a
- III
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, corresponde precisar, que en el régimen procesal
- Entonces, la actuación desarrollada por el juez o Tribunal es controlada por el Tribunal de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente señala, que en la formulación de su
- Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario acudir a los antecedentes del proceso; en
- Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó los
- En cuanto al agravio referente a la no fundamentación de la Sentencia y contradicciones en
- Finalmente, en relación al reclamo referente a que la Sentencia estaría basada en hechos no
- De esa relación necesaria de antecedentes procesales, no resulta evidente que el Auto de Vista
- Ahora bien, respecto al argumento de la supuesta lógica en la valoración de los hechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
