Entonces, la actuación desarrollada por el juez o Tribunal es controlada por el Tribunal de
Entonces, la actuación desarrollada por el juez o Tribunal es controlada por el Tribunal de alzada, conforme la competencia otorgada por el art. 51 inc. 2) del CPP; asimismo, los arts. 407 y siguientes de la norma adjetiva penal, predisponen a partir de la propia naturaleza jurídica de este recurso dos aspectos: respecto a la incorrecta interpretación o aplicación de la ley (error in iudicando); y cuando la resolución fuera emitida a través de un procedimiento que no reúna requisitos o condiciones de validez (error in procedendo); de ello, se desprende que la labor de los tribunales de apelación debe necesariamente estar apartada de una nueva valoración de la prueba producida en juicio, debiendo limitar su ámbito de decisión a la revisión de la sentencia de grado, en sentido que ella posea: fundamentos suficientes sobre la valoración de la prueba, coherencia, orden, idoneidad a los principios de la sana crítica, motivación eficaz, y que ofrezcan en consecuencia certidumbre sobre la decisión de condena o absolución según el caso
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 8 de junio de 2009 (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Edson José Sanabria Vía, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación; y, del Auto Supremo 826/2019-RA de 17 de septiembre,
- Manifiesta el recurrente que en la formulación de su recurso de apelación restringida denunció los
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 826/2019-RA de 17 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia de 8 de junio de 2009, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal
- Edson José Sanabria Vía le dio un golpe de puño a Raúl Vía Lazarte a
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva e inobservancia de las reglas previstas para
- No fundamentación de la Sentencia y contradicciones en sí misma; ya que, no contiene la
- Sentencia basada en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; ya que,
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través del Auto
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, que fue
- También invocó, el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, que fue dictado por la
- De los precedentes invocados, corresponde precisar que el primero, resolvió una temática procesal similar a
- III
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, corresponde precisar, que en el régimen procesal
- Entonces, la actuación desarrollada por el juez o Tribunal es controlada por el Tribunal de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente señala, que en la formulación de su
- Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario acudir a los antecedentes del proceso; en
- Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó los
- En cuanto al agravio referente a la no fundamentación de la Sentencia y contradicciones en
- Finalmente, en relación al reclamo referente a que la Sentencia estaría basada en hechos no
- De esa relación necesaria de antecedentes procesales, no resulta evidente que el Auto de Vista
- Ahora bien, respecto al argumento de la supuesta lógica en la valoración de los hechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
