Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó los
Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó los agravios en base a los siguientes fundamentos: Respecto a la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva e inobservancia de las reglas previstas para la redacción de la sentencia; refiere, que el Tribunal de Sentencia, se manifestó de manera clara y sistemática, puesto que, en principio hace la plena certeza de la observación realizada, para después hacer esa certeza en afirmación, por ello, actuó bajo un ordenamiento lógico ya que no se contradice o sale del marco legal normativo, toda vez, que se ésta hablando de un hecho endilgado dentro del proceso, haciendo con ello la calificación de la actuación ilegal de Edson Sanabria Vía, por el delito de Lesiones Leves; en consecuencia, la observación concerniente al defecto del art. 370 núm. 1) del CPP, no tiene relevancia y fundamentación lógica, por lo que no constituye agravio. Con relación a la inobservancia de las reglas previstas para la redacción de la sentencia, señala el Tribunal de alzada, que no existe un fundamento motivado que evidencie falencia o agravio que genere la Sentencia, asimismo, el apelante refiere que se estaría vulnerando el debido proceso en su art. 115 de la CPE, subsumiendo los actos del Tribunal en inobservancia de las previsiones contenidas en los arts. 124, 173, 359 y 365 del CPP, que no fueron detallados para identificar de qué manera se estaría agraviando el principio al debido proceso, advirtiendo, carencia de fundamentación, resultando el agravio genérico, por lo que ve conveniente no dar curso a la observación
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 8 de junio de 2009 (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Edson José Sanabria Vía, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación; y, del Auto Supremo 826/2019-RA de 17 de septiembre,
- Manifiesta el recurrente que en la formulación de su recurso de apelación restringida denunció los
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 826/2019-RA de 17 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia de 8 de junio de 2009, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal
- Edson José Sanabria Vía le dio un golpe de puño a Raúl Vía Lazarte a
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva e inobservancia de las reglas previstas para
- No fundamentación de la Sentencia y contradicciones en sí misma; ya que, no contiene la
- Sentencia basada en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; ya que,
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través del Auto
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, que fue
- También invocó, el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, que fue dictado por la
- De los precedentes invocados, corresponde precisar que el primero, resolvió una temática procesal similar a
- III
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, corresponde precisar, que en el régimen procesal
- Entonces, la actuación desarrollada por el juez o Tribunal es controlada por el Tribunal de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente señala, que en la formulación de su
- Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario acudir a los antecedentes del proceso; en
- Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó los
- En cuanto al agravio referente a la no fundamentación de la Sentencia y contradicciones en
- Finalmente, en relación al reclamo referente a que la Sentencia estaría basada en hechos no
- De esa relación necesaria de antecedentes procesales, no resulta evidente que el Auto de Vista
- Ahora bien, respecto al argumento de la supuesta lógica en la valoración de los hechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
