Auto Supremo AS/0122/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó los


Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó los agravios en base a los siguientes fundamentos: Respecto a la inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva e inobservancia de las reglas previstas para la redacción de la sentencia; refiere, que el Tribunal de Sentencia, se manifestó de manera clara y sistemática, puesto que, en principio hace la plena certeza de la observación realizada, para después hacer esa certeza en afirmación, por ello, actuó bajo un ordenamiento lógico ya que no se contradice o sale del marco legal normativo, toda vez, que se ésta hablando de un hecho endilgado dentro del proceso, haciendo con ello la calificación de la actuación ilegal de Edson Sanabria Vía, por el delito de Lesiones Leves; en consecuencia, la observación concerniente al defecto del art. 370 núm. 1) del CPP, no tiene relevancia y fundamentación lógica, por lo que no constituye agravio. Con relación a la inobservancia de las reglas previstas para la redacción de la sentencia, señala el Tribunal de alzada, que no existe un fundamento motivado que evidencie falencia o agravio que genere la Sentencia, asimismo, el apelante refiere que se estaría vulnerando el debido proceso en su art. 115 de la CPE, subsumiendo los actos del Tribunal en inobservancia de las previsiones contenidas en los arts. 124, 173, 359 y 365 del CPP, que no fueron detallados para identificar de qué manera se estaría agraviando el principio al debido proceso, advirtiendo, carencia de fundamentación, resultando el agravio genérico, por lo que ve conveniente no dar curso a la observación