No fundamentación de la Sentencia y contradicciones en sí misma; ya que, no contiene la
No fundamentación de la Sentencia y contradicciones en sí misma; ya que, no contiene la fundamentación lógica menos legal incurriendo en contradicciones, y realizando una mera transcripción de los supuestos hechos, que vulnera sus derechos a la seguridad y a la defensa, así como a la garantía del debido proceso al no saber sobre qué fundamentos fue condenado. Afirma, que la Sentencia incurrió en contradicciones pues en una primera instancia señaló que respecto a las lesiones sufridas por Raúl Vía Lazarte valoradas en el certificado médico forense no se tiene constancia que hayan sido producidas por su persona, para posteriormente manifestar que Edson José Zanabría Vía le dio un puñete a Raúl Vía Lazarte a horas 12:30, del 21 de septiembre de 2006; asimismo, señala la Sentencia que de la valoración de las pruebas de descargo se tiene que Raúl Vía Lazarte se cayó al querer dar un golpe a su persona para después sacar y exponer contradictoriamente que Edson José Sanabría Vía le dio un puñete a Raúl Vía Lazarte a horas 12:30, del 21 de septiembre de 2006, con una flagrante falta de fundamentación de sus conclusiones al realizar una simple transcripción de los hechos obtenidos del desfile probatorio, hecho que contraviene al debido proceso como a su derecho a la seguridad, vulnerando los arts. 124, 169 núm. 3) y 359 del CPP
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 8 de junio de 2009 (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Edson José Sanabria Vía, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación; y, del Auto Supremo 826/2019-RA de 17 de septiembre,
- Manifiesta el recurrente que en la formulación de su recurso de apelación restringida denunció los
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 826/2019-RA de 17 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia de 8 de junio de 2009, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal
- Edson José Sanabria Vía le dio un golpe de puño a Raúl Vía Lazarte a
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva e inobservancia de las reglas previstas para
- No fundamentación de la Sentencia y contradicciones en sí misma; ya que, no contiene la
- Sentencia basada en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; ya que,
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través del Auto
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, que fue
- También invocó, el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, que fue dictado por la
- De los precedentes invocados, corresponde precisar que el primero, resolvió una temática procesal similar a
- III
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, corresponde precisar, que en el régimen procesal
- Entonces, la actuación desarrollada por el juez o Tribunal es controlada por el Tribunal de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente señala, que en la formulación de su
- Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario acudir a los antecedentes del proceso; en
- Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó los
- En cuanto al agravio referente a la no fundamentación de la Sentencia y contradicciones en
- Finalmente, en relación al reclamo referente a que la Sentencia estaría basada en hechos no
- De esa relación necesaria de antecedentes procesales, no resulta evidente que el Auto de Vista
- Ahora bien, respecto al argumento de la supuesta lógica en la valoración de los hechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
