Auto Supremo AS/0122/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2020-RRC

Fecha: 29-Ene-2020

Finalmente, en relación al reclamo referente a que la Sentencia estaría basada en hechos no


Finalmente, en relación al reclamo referente a que la Sentencia estaría basada en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, el Auto de Vista impugnado, señala que respecto a que no se habría cumplido los presupuestos de la libre valoración, conforme a las reglas de la sana crítica, si bien manifiesta esa observación, no menciona de qué forma se estaría vulnerando o cuál la forma fuese la correcta valoración dentro del marco de la sana crítica, puesto que, no se tendría fundamentación en derecho que haga ver la mala valoración de las pruebas colegiadas, por lo que, asevera el Tribunal de alzada que debe tomarse en cuenta el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, por lo que este punto de agravio no se tendría con claridad, por el cual se estaría vulnerando con respecto a la valoración defectuosa de la prueba, pues si bien hace mención de las determinaciones observadas a la Sentencia, no es menos cierto que debió haber fundado su determinación bajo el entendimiento y comprensión humano y razonable de aquellas observaciones, por cuanto, se tiene de las observaciones de que hay contradicción, las mismas se han valorado conforme a las reglas de la sana crítica como lo determina el Tribunal de mérito en la Sentencia, haciendo mención de cada una de las atestaciones, así como su valoración para emitir una resolución. Con referencia a que nunca existió una agresión contra Raúl Vía Lazarte, advierte el Tribunal de alzada, que ya se ha hecho mención sobre la misma en el punto 1 y parte del punto 2 con amplitud, por lo que no corresponde hacer mayor referencia. Respecto a que la Sentencia se basaría en valoración defectuosa de la prueba, hechos no acreditados y en hechos no existentes, aclara el Tribunal de alzada que el impetrante no hacer mayor esclarecimiento de qué forma sería la sentencia se habría basado en valoración defectuosa de la prueba o hechos no acreditados, más aun en hechos no existentes, por cuanto, solo hace enunciación y no fundamenta, por lo que, no da por merecido la misma