Finalmente, en relación al reclamo referente a que la Sentencia estaría basada en hechos no
Finalmente, en relación al reclamo referente a que la Sentencia estaría basada en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba, el Auto de Vista impugnado, señala que respecto a que no se habría cumplido los presupuestos de la libre valoración, conforme a las reglas de la sana crítica, si bien manifiesta esa observación, no menciona de qué forma se estaría vulnerando o cuál la forma fuese la correcta valoración dentro del marco de la sana crítica, puesto que, no se tendría fundamentación en derecho que haga ver la mala valoración de las pruebas colegiadas, por lo que, asevera el Tribunal de alzada que debe tomarse en cuenta el Auto Supremo 251/2012 de 17 de septiembre, por lo que este punto de agravio no se tendría con claridad, por el cual se estaría vulnerando con respecto a la valoración defectuosa de la prueba, pues si bien hace mención de las determinaciones observadas a la Sentencia, no es menos cierto que debió haber fundado su determinación bajo el entendimiento y comprensión humano y razonable de aquellas observaciones, por cuanto, se tiene de las observaciones de que hay contradicción, las mismas se han valorado conforme a las reglas de la sana crítica como lo determina el Tribunal de mérito en la Sentencia, haciendo mención de cada una de las atestaciones, así como su valoración para emitir una resolución. Con referencia a que nunca existió una agresión contra Raúl Vía Lazarte, advierte el Tribunal de alzada, que ya se ha hecho mención sobre la misma en el punto 1 y parte del punto 2 con amplitud, por lo que no corresponde hacer mayor referencia. Respecto a que la Sentencia se basaría en valoración defectuosa de la prueba, hechos no acreditados y en hechos no existentes, aclara el Tribunal de alzada que el impetrante no hacer mayor esclarecimiento de qué forma sería la sentencia se habría basado en valoración defectuosa de la prueba o hechos no acreditados, más aun en hechos no existentes, por cuanto, solo hace enunciación y no fundamenta, por lo que, no da por merecido la misma
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 8 de junio de 2009 (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Edson José Sanabria Vía, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación; y, del Auto Supremo 826/2019-RA de 17 de septiembre,
- Manifiesta el recurrente que en la formulación de su recurso de apelación restringida denunció los
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 826/2019-RA de 17 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia de 8 de junio de 2009, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal
- Edson José Sanabria Vía le dio un golpe de puño a Raúl Vía Lazarte a
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva e inobservancia de las reglas previstas para
- No fundamentación de la Sentencia y contradicciones en sí misma; ya que, no contiene la
- Sentencia basada en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; ya que,
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través del Auto
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, que fue
- También invocó, el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, que fue dictado por la
- De los precedentes invocados, corresponde precisar que el primero, resolvió una temática procesal similar a
- III
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, corresponde precisar, que en el régimen procesal
- Entonces, la actuación desarrollada por el juez o Tribunal es controlada por el Tribunal de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente señala, que en la formulación de su
- Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario acudir a los antecedentes del proceso; en
- Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó los
- En cuanto al agravio referente a la no fundamentación de la Sentencia y contradicciones en
- Finalmente, en relación al reclamo referente a que la Sentencia estaría basada en hechos no
- De esa relación necesaria de antecedentes procesales, no resulta evidente que el Auto de Vista
- Ahora bien, respecto al argumento de la supuesta lógica en la valoración de los hechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
