Sentencia basada en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; ya que,
Sentencia basada en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; ya que, la valoración de la prueba fue realizada de forma superficial sin cumplir los presupuestos de la libre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, en razón a que la prueba aportada por la acusación tanto de parte del Ministerio Público como del acusador particular le resulta contradictoria en sí misma; así como, con la prueba testifical de descargo de Raúl Vía Lazarte, Daniel Bacilio Vía Lazarte, Mirian Rosario Rocabado Carvajal, Rosario Fátima Vía Lazarte, prueba literal MP 1.1 informe médico forense, prueba literal MP 1.5 informe del policía Sebastián Velarde Cardozo, Guillermo Gonzales, se tiene que nunca existió una agresión contra Raúl Vía Lazarte, que las lesiones sufridas fueron a consecuencia de varios golpes de puño en el mismo lugar de la cara, no probándose que su persona hubiere agredido físicamente a Raúl Vía Lazarte, ni que su persona le hubiere producido lesiones, basándose la Sentencia en valoración defectuosa de la prueba, hechos no acreditados y en hechos no existentes en vulneración de los arts. 124, 173, 359 y 365 del CPP e incurriendo en los defectos contenidos en el art. 370 núm. 1), 5), 6) y 10) del CPP
- Por memorial presentado el 30 de julio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia de 8 de junio de 2009 (fs
- Contra la referida Sentencia, el imputado Edson José Sanabria Vía, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación; y, del Auto Supremo 826/2019-RA de 17 de septiembre,
- Manifiesta el recurrente que en la formulación de su recurso de apelación restringida denunció los
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 826/2019-RA de 17 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia de 8 de junio de 2009, el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal
- Edson José Sanabria Vía le dio un golpe de puño a Raúl Vía Lazarte a
- II.2. Del recurso de apelación restringida
- Inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva e inobservancia de las reglas previstas para
- No fundamentación de la Sentencia y contradicciones en sí misma; ya que, no contiene la
- Sentencia basada en hechos no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba; ya que,
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba a través del Auto
- III.1. De los precedentes invocados
- El recurrente invocó el Auto Supremo 104 de 20 de febrero de 2004, que fue
- También invocó, el Auto Supremo 14/2013-RRC de 6 de febrero, que fue dictado por la
- De los precedentes invocados, corresponde precisar que el primero, resolvió una temática procesal similar a
- III
- Antes de ingresar al análisis del caso concreto, corresponde precisar, que en el régimen procesal
- Entonces, la actuación desarrollada por el juez o Tribunal es controlada por el Tribunal de
- III.3. Análisis del caso concreto
- Sintetizada la denuncia en la que el recurrente señala, que en la formulación de su
- Ingresando al análisis del presente recurso, resulta necesario acudir a los antecedentes del proceso; en
- Sobre las problemáticas planteadas el Auto de Vista impugnado abrió su competencia y desestimó los
- En cuanto al agravio referente a la no fundamentación de la Sentencia y contradicciones en
- Finalmente, en relación al reclamo referente a que la Sentencia estaría basada en hechos no
- De esa relación necesaria de antecedentes procesales, no resulta evidente que el Auto de Vista
- Ahora bien, respecto al argumento de la supuesta lógica en la valoración de los hechos
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
