Afirma también, que el Tribunal de apelación, inobservó que el nuevo Código de las Familias
El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado incurrió en un plagio del Auto definitivo impugnado, debiendo ser rechazado por incongruente y falto de motivación, resultando ser nulo.
Añade que en dicho fallo, no se refiere a los fundamentos de su recurso de apelación, pese a que denunció que el A quo al declarar inadmisible e improponible su demanda, se basó en el Auto Supremo N° 1321/2016 de 23 de noviembre, amparado en una ley derogada (Código de Familia), no obstante que su demanda se encontraba al amparo de la Ley N° 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar) en vigencia plena desde el 15 de noviembre de 2016, por consiguiente considera que tanto el Ad quem como el Juez de instancia se limitaron a leer el Auto Supremo y los de alzada adicionaron la existencia de cosa juzgada.
Afirma también, que el Tribunal de apelación, inobservó que el nuevo Código de las Familias en cuanto a la personería para demandar fraude procesal u otra acción, incurriendo en error de apreciación e interpretación de la norma, basándose en el mencionado Auto Supremo amparado en el art. 90 del “antiguo Código de las Familias” (sic) que restringía y limitaba la participación de las partes en algunas acciones, al contrario de lo que acontece con los arts. 236 del nuevo Código de las Familias y 50 del Código Procesal Civil
Añade que en dicho fallo, no se refiere a los fundamentos de su recurso de apelación, pese a que denunció que el A quo al declarar inadmisible e improponible su demanda, se basó en el Auto Supremo N° 1321/2016 de 23 de noviembre, amparado en una ley derogada (Código de Familia), no obstante que su demanda se encontraba al amparo de la Ley N° 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar) en vigencia plena desde el 15 de noviembre de 2016, por consiguiente considera que tanto el Ad quem como el Juez de instancia se limitaron a leer el Auto Supremo y los de alzada adicionaron la existencia de cosa juzgada.
Afirma también, que el Tribunal de apelación, inobservó que el nuevo Código de las Familias en cuanto a la personería para demandar fraude procesal u otra acción, incurriendo en error de apreciación e interpretación de la norma, basándose en el mencionado Auto Supremo amparado en el art. 90 del “antiguo Código de las Familias” (sic) que restringía y limitaba la participación de las partes en algunas acciones, al contrario de lo que acontece con los arts. 236 del nuevo Código de las Familias y 50 del Código Procesal Civil
- Expediente: SC-33-20-A
- Proceso: Fraude procesal de proceso de divorcio
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Afirma también, que el Tribunal de apelación, inobservó que el nuevo Código de las Familias
- De la respuesta al recurso de casación
- Corrido en traslado el recurso de casación, no hubo respuesta al mismo
- CONSIDERANDO III
- La jurisprudencia constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia de
- Asimismo, y ahondando un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar que el
- Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que
- III.2. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Previamente se debe tener presente que el art
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- De la revisión de los motivos del recurso de casación se desprende que contienen en
- Con relación a los motivos 1) y 2) del recurso de casación referidos a que
- Del análisis de los reclamos formulados por el recurrente que acusa
- Con base en lo anteriormente señalado se tiene que en el presente
- Concluyendo con la petición de que se declare el fraude procesal en que se incurrió
- Posteriormente el juez de la causa por Auto de 14 de noviembre de 2018 a
- Es así, que el Tribunal de apelación acudiendo a la amplia doctrina y jurisprudencia
- De lo expuesto se concluye que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado, hizo
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto es menester aclarar que si la parte
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
