Auto Supremo AS/0401/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2020

Fecha: 02-Oct-2020

Afirma también, que el Tribunal de apelación, inobservó que el nuevo Código de las Familias

El recurrente acusa que el Auto de Vista impugnado incurrió en un plagio del Auto definitivo impugnado, debiendo ser rechazado por incongruente y falto de motivación, resultando ser nulo.
Añade que en dicho fallo, no se refiere a los fundamentos de su recurso de apelación, pese a que denunció que el A quo al declarar inadmisible e improponible su demanda, se basó en el Auto Supremo N° 1321/2016 de 23 de noviembre, amparado en una ley derogada (Código de Familia), no obstante que su demanda se encontraba al amparo de la Ley N° 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar) en vigencia plena desde el 15 de noviembre de 2016, por consiguiente considera que tanto el Ad quem como el Juez de instancia se limitaron a leer el Auto Supremo y los de alzada adicionaron la existencia de cosa juzgada.
Afirma también, que el Tribunal de apelación, inobservó que el nuevo Código de las Familias en cuanto a la personería para demandar fraude procesal u otra acción, incurriendo en error de apreciación e interpretación de la norma, basándose en el mencionado Auto Supremo amparado en el art. 90 del “antiguo Código de las Familias” (sic) que restringía y limitaba la participación de las partes en algunas acciones, al contrario de lo que acontece con los arts. 236 del nuevo Código de las Familias y 50 del Código Procesal Civil