Auto Supremo AS/0401/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2020

Fecha: 02-Oct-2020

Posteriormente el juez de la causa por Auto de 14 de noviembre de 2018 a

Demanda que fue rechazada por el A quo mediante Auto de 16 de abril de 2018 a fs. 191 y vta., siendo recurrido en reposición bajo alternativa de apelación a fs. 193 y vta., donde el recurrente en síntesis fundamentó que no se tomó en cuenta las normas actuales como es el Código de las Familias y del Proceso Familiar en el que se encuentra basado el presente proceso y que de acuerdo al art. 236 del mismo cuerpo legal, son parte de todo proceso las personas que actúan como demandante, demandado o terceros titulares de los derechos y obligaciones, sin embargo, el anterior Código de Familia se encontraba limitado a la participación de los cónyuges, y siendo que su pretensión es fraude procesal se debe considerar que las partes comprende también a los terceros y su persona es un interesado porque cuida y administra los bienes propios dejados por su padre de acuerdo al art. 178 de la Ley N° 603. Asimismo, denunció que no se tomó en cuenta el art. 258.III del Código de las Familias que prevé que ninguna demanda podrá ser rechazada por falta de cita o norma legal sustantiva acusando que el juzgador se ancló en el anterior Código de Familia siendo su pretensión legítima.
Posteriormente el juez de la causa por Auto de 14 de noviembre de 2018 a fs. 237 y concedida la alzada alternativamente planteada, el Ad quem emitió el Auto de Vista Nº 023/2019 de 27 de diciembre, cursante de fs. cursante de fs. 246 a 247 vta., que confirmó el Auto apelado, de cuya revisión se evidencia que además de haber efectuado una relación de antecedentes procedió al análisis del Auto apelado y sus fundamentos para el rechazo in limine de la demanda, intentada por segunda vez