Posteriormente el juez de la causa por Auto de 14 de noviembre de 2018 a
Demanda que fue rechazada por el A quo mediante Auto de 16 de abril de 2018 a fs. 191 y vta., siendo recurrido en reposición bajo alternativa de apelación a fs. 193 y vta., donde el recurrente en síntesis fundamentó que no se tomó en cuenta las normas actuales como es el Código de las Familias y del Proceso Familiar en el que se encuentra basado el presente proceso y que de acuerdo al art. 236 del mismo cuerpo legal, son parte de todo proceso las personas que actúan como demandante, demandado o terceros titulares de los derechos y obligaciones, sin embargo, el anterior Código de Familia se encontraba limitado a la participación de los cónyuges, y siendo que su pretensión es fraude procesal se debe considerar que las partes comprende también a los terceros y su persona es un interesado porque cuida y administra los bienes propios dejados por su padre de acuerdo al art. 178 de la Ley N° 603. Asimismo, denunció que no se tomó en cuenta el art. 258.III del Código de las Familias que prevé que ninguna demanda podrá ser rechazada por falta de cita o norma legal sustantiva acusando que el juzgador se ancló en el anterior Código de Familia siendo su pretensión legítima.
Posteriormente el juez de la causa por Auto de 14 de noviembre de 2018 a fs. 237 y concedida la alzada alternativamente planteada, el Ad quem emitió el Auto de Vista Nº 023/2019 de 27 de diciembre, cursante de fs. cursante de fs. 246 a 247 vta., que confirmó el Auto apelado, de cuya revisión se evidencia que además de haber efectuado una relación de antecedentes procedió al análisis del Auto apelado y sus fundamentos para el rechazo in limine de la demanda, intentada por segunda vez
Posteriormente el juez de la causa por Auto de 14 de noviembre de 2018 a fs. 237 y concedida la alzada alternativamente planteada, el Ad quem emitió el Auto de Vista Nº 023/2019 de 27 de diciembre, cursante de fs. cursante de fs. 246 a 247 vta., que confirmó el Auto apelado, de cuya revisión se evidencia que además de haber efectuado una relación de antecedentes procedió al análisis del Auto apelado y sus fundamentos para el rechazo in limine de la demanda, intentada por segunda vez
- Expediente: SC-33-20-A
- Proceso: Fraude procesal de proceso de divorcio
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Afirma también, que el Tribunal de apelación, inobservó que el nuevo Código de las Familias
- De la respuesta al recurso de casación
- Corrido en traslado el recurso de casación, no hubo respuesta al mismo
- CONSIDERANDO III
- La jurisprudencia constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia de
- Asimismo, y ahondando un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar que el
- Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que
- III.2. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Previamente se debe tener presente que el art
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- De la revisión de los motivos del recurso de casación se desprende que contienen en
- Con relación a los motivos 1) y 2) del recurso de casación referidos a que
- Del análisis de los reclamos formulados por el recurrente que acusa
- Con base en lo anteriormente señalado se tiene que en el presente
- Concluyendo con la petición de que se declare el fraude procesal en que se incurrió
- Posteriormente el juez de la causa por Auto de 14 de noviembre de 2018 a
- Es así, que el Tribunal de apelación acudiendo a la amplia doctrina y jurisprudencia
- De lo expuesto se concluye que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado, hizo
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto es menester aclarar que si la parte
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
