Auto Supremo AS/0401/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2020

Fecha: 02-Oct-2020

Con base en lo anteriormente señalado se tiene que en el presente

Al respecto, de la revisión de antecedentes se establece que el recurrente con anterioridad tramitó un proceso sobre anulabilidad de matrimonio, cancelación de partida y fraude procesal ante el Juzgado N° 1 de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, contra la ahora también demandada Maisy Ferrante La Torre, proceso que culminó con el pronunciamiento del Auto Supremo N° 1321/2016 de 23 de noviembre, cursante de fs. 178 a 185, por el que se procedió a la anulación de todo lo obrado en razón a que el demandante ahora recurrente, carecía de legitimación activa para formular dichas peticiones, por ende al ser una persona ajena a la relación jurídico procesal del proceso de divorcio celebrado entre Maisy Roxana Ferrante La Torre y Jorge Calderón Balderrama, también carecía de legitimación ad causam para interponer esta pretensión.
Con base en lo anteriormente señalado se tiene que en el presente proceso Diego Hurtado Banchieri plantea demanda sobre fraude procesal contra Maisy Roxana Ferrante La Torre, bajo el siguiente argumento: “Mientras cómo se fingía el matrimonio de la señora Mayse Roxana Ferrante La Torre con mi padre el 08 de agosto del 2009, el anterior matrimonio de Mayse Ferrante La Torre no estaba disuelto por una sencilla razón: a) el oficio Nro. 619/2009 de 10 de agosto del 2009 ordenando la cancelación de la partida matrimonial al SERECI (antes registro civil) de Mayse Ferrante La Torre con su marido Jorge Calderón Balderrama de fs. 54 fue sacada o recepcionada por la señora Mayse Roxana Ferrante La Torre del señor Juez de Concepción en fecha 10 de agosto del 2009, es decir posterior al matrimonio tal como se evidencia en fs. 61 es decir la orden de cancelar la partida matrimonial fue posterior al matrimonio de mi padre, lo que significa que al ingresar al registro civil la orden con mi padre, significa que se cometió fraude procesal porque primero debió cancelarse la partida matrimonial para luego estar libre y casarse y no al revés como sucedió con el trámite de divorcio de Mayse Ferrante” (sic)