Con base en lo anteriormente señalado se tiene que en el presente
Al respecto, de la revisión de antecedentes se establece que el recurrente con anterioridad tramitó un proceso sobre anulabilidad de matrimonio, cancelación de partida y fraude procesal ante el Juzgado N° 1 de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz, contra la ahora también demandada Maisy Ferrante La Torre, proceso que culminó con el pronunciamiento del Auto Supremo N° 1321/2016 de 23 de noviembre, cursante de fs. 178 a 185, por el que se procedió a la anulación de todo lo obrado en razón a que el demandante ahora recurrente, carecía de legitimación activa para formular dichas peticiones, por ende al ser una persona ajena a la relación jurídico procesal del proceso de divorcio celebrado entre Maisy Roxana Ferrante La Torre y Jorge Calderón Balderrama, también carecía de legitimación ad causam para interponer esta pretensión.
Con base en lo anteriormente señalado se tiene que en el presente proceso Diego Hurtado Banchieri plantea demanda sobre fraude procesal contra Maisy Roxana Ferrante La Torre, bajo el siguiente argumento: “Mientras cómo se fingía el matrimonio de la señora Mayse Roxana Ferrante La Torre con mi padre el 08 de agosto del 2009, el anterior matrimonio de Mayse Ferrante La Torre no estaba disuelto por una sencilla razón: a) el oficio Nro. 619/2009 de 10 de agosto del 2009 ordenando la cancelación de la partida matrimonial al SERECI (antes registro civil) de Mayse Ferrante La Torre con su marido Jorge Calderón Balderrama de fs. 54 fue sacada o recepcionada por la señora Mayse Roxana Ferrante La Torre del señor Juez de Concepción en fecha 10 de agosto del 2009, es decir posterior al matrimonio tal como se evidencia en fs. 61 es decir la orden de cancelar la partida matrimonial fue posterior al matrimonio de mi padre, lo que significa que al ingresar al registro civil la orden con mi padre, significa que se cometió fraude procesal porque primero debió cancelarse la partida matrimonial para luego estar libre y casarse y no al revés como sucedió con el trámite de divorcio de Mayse Ferrante” (sic)
Con base en lo anteriormente señalado se tiene que en el presente proceso Diego Hurtado Banchieri plantea demanda sobre fraude procesal contra Maisy Roxana Ferrante La Torre, bajo el siguiente argumento: “Mientras cómo se fingía el matrimonio de la señora Mayse Roxana Ferrante La Torre con mi padre el 08 de agosto del 2009, el anterior matrimonio de Mayse Ferrante La Torre no estaba disuelto por una sencilla razón: a) el oficio Nro. 619/2009 de 10 de agosto del 2009 ordenando la cancelación de la partida matrimonial al SERECI (antes registro civil) de Mayse Ferrante La Torre con su marido Jorge Calderón Balderrama de fs. 54 fue sacada o recepcionada por la señora Mayse Roxana Ferrante La Torre del señor Juez de Concepción en fecha 10 de agosto del 2009, es decir posterior al matrimonio tal como se evidencia en fs. 61 es decir la orden de cancelar la partida matrimonial fue posterior al matrimonio de mi padre, lo que significa que al ingresar al registro civil la orden con mi padre, significa que se cometió fraude procesal porque primero debió cancelarse la partida matrimonial para luego estar libre y casarse y no al revés como sucedió con el trámite de divorcio de Mayse Ferrante” (sic)
- Expediente: SC-33-20-A
- Proceso: Fraude procesal de proceso de divorcio
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Afirma también, que el Tribunal de apelación, inobservó que el nuevo Código de las Familias
- De la respuesta al recurso de casación
- Corrido en traslado el recurso de casación, no hubo respuesta al mismo
- CONSIDERANDO III
- La jurisprudencia constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia de
- Asimismo, y ahondando un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar que el
- Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que
- III.2. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Previamente se debe tener presente que el art
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- De la revisión de los motivos del recurso de casación se desprende que contienen en
- Con relación a los motivos 1) y 2) del recurso de casación referidos a que
- Del análisis de los reclamos formulados por el recurrente que acusa
- Con base en lo anteriormente señalado se tiene que en el presente
- Concluyendo con la petición de que se declare el fraude procesal en que se incurrió
- Posteriormente el juez de la causa por Auto de 14 de noviembre de 2018 a
- Es así, que el Tribunal de apelación acudiendo a la amplia doctrina y jurisprudencia
- De lo expuesto se concluye que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado, hizo
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto es menester aclarar que si la parte
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
