Auto Supremo AS/0401/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2020

Fecha: 02-Oct-2020

En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,

En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada, por la falta de pronunciamiento de algún reclamo, corresponde al afectado previamente a utilizar el recurso de casación, hacer uso de la facultad establecida en el art.  362 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, la cual permite subsanar la falta de pronunciamiento por los Tribunales o jueces de instancia, caso contrario en aplicación del principio de convalidación, al no utilizar el mecanismo para su corrección, implica una aceptación tácita de la omisión acusada, precluyendo por simple consecuencia su derecho de reclamar aspectos de nulidad no reclamados en su oportunidad, conforme determinan las normas citadas supra