De lo expuesto se concluye que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado, hizo
En consecuencia de acuerdo a la doctrina señalada en el acápite III.1 de la presente resolución, no es evidente que el Auto de Vista recurrido incurra en incongruencia alguna, toda vez que se procedió al examen de los aspectos denunciados en la alzada, en cotejo del Auto apelado y antecedentes, respondiendo a la pretensión jurídica intentada a través del planteamiento o la expresión de agravios formulada; contando con una fundamentación y motivación que hacen que la demanda sea improponible, conforme se desprende de los fundamentos mencionados que sustentan el Auto de Visa recurrido, resolución de la cual se advierte que los vocales, a través de su parte considerativa de manera por demás clara y precisa dieron respuesta a los agravios confusamente planteados en apelación, consecuentemente no constituye un plagio del Auto apelado, como audazmente señala la parte recurrente.
Asimismo sobre los presupuestos de rechazo in limine a la demanda de fraude procesal intentada por segunda vez por el recurrente, no amerita mayor pronunciamiento por los motivos expuestos en el Auto apelado como en el Auto de Vista impugnado y los antecedentes adjuntos a la demanda, por cuanto el recurrente se limita a indicar que la actual demanda se halla sustentada en el art. 236 de la Ley N° 603, soslayando el hecho de que la acción de divorcio es personalísima y que sólo los cónyuges serán los llamados a plantear una demanda de divorcio, acción que no es heredable a los sucesores de estos y en consecuencia una demanda de fraude procesal de un proceso de divorcio sigue la misma línea, en virtud del art. 207 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
De lo expuesto se concluye que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado, hizo referencia a lo extrañado por la parte recurrente, toda vez que éstos, conforme a lo expuesto supra, explicaron de manera detallada las razones por las cuales consideraron que el juzgador actuó conforme a derecho y a los antecedentes del proceso, no siendo evidente que únicamente se basaron en un Auto Supremo con contenido de normas derogadas, argumento que pretende encubrir la formulación de una segunda demanda ya tramitada anteriormente; consiguientemente y toda vez que ante la acusación de incongruencia omisiva que ataca a la estructura formal de la resolución, este Tribunal de casación se ve limitado a verificar si el mismo resulta o no evidente, ya que fue la parte recurrente quien debió desvirtuar el mismo, lo que no aconteció en el caso de Autos, pues se constató que los jueces de segunda instancia sí analizaron y explicaron por qué la demanda es improponible y corresponde su rechazo in limine
Asimismo sobre los presupuestos de rechazo in limine a la demanda de fraude procesal intentada por segunda vez por el recurrente, no amerita mayor pronunciamiento por los motivos expuestos en el Auto apelado como en el Auto de Vista impugnado y los antecedentes adjuntos a la demanda, por cuanto el recurrente se limita a indicar que la actual demanda se halla sustentada en el art. 236 de la Ley N° 603, soslayando el hecho de que la acción de divorcio es personalísima y que sólo los cónyuges serán los llamados a plantear una demanda de divorcio, acción que no es heredable a los sucesores de estos y en consecuencia una demanda de fraude procesal de un proceso de divorcio sigue la misma línea, en virtud del art. 207 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
De lo expuesto se concluye que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado, hizo referencia a lo extrañado por la parte recurrente, toda vez que éstos, conforme a lo expuesto supra, explicaron de manera detallada las razones por las cuales consideraron que el juzgador actuó conforme a derecho y a los antecedentes del proceso, no siendo evidente que únicamente se basaron en un Auto Supremo con contenido de normas derogadas, argumento que pretende encubrir la formulación de una segunda demanda ya tramitada anteriormente; consiguientemente y toda vez que ante la acusación de incongruencia omisiva que ataca a la estructura formal de la resolución, este Tribunal de casación se ve limitado a verificar si el mismo resulta o no evidente, ya que fue la parte recurrente quien debió desvirtuar el mismo, lo que no aconteció en el caso de Autos, pues se constató que los jueces de segunda instancia sí analizaron y explicaron por qué la demanda es improponible y corresponde su rechazo in limine
- Expediente: SC-33-20-A
- Proceso: Fraude procesal de proceso de divorcio
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Afirma también, que el Tribunal de apelación, inobservó que el nuevo Código de las Familias
- De la respuesta al recurso de casación
- Corrido en traslado el recurso de casación, no hubo respuesta al mismo
- CONSIDERANDO III
- La jurisprudencia constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia de
- Asimismo, y ahondando un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar que el
- Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que
- III.2. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Previamente se debe tener presente que el art
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- De la revisión de los motivos del recurso de casación se desprende que contienen en
- Con relación a los motivos 1) y 2) del recurso de casación referidos a que
- Del análisis de los reclamos formulados por el recurrente que acusa
- Con base en lo anteriormente señalado se tiene que en el presente
- Concluyendo con la petición de que se declare el fraude procesal en que se incurrió
- Posteriormente el juez de la causa por Auto de 14 de noviembre de 2018 a
- Es así, que el Tribunal de apelación acudiendo a la amplia doctrina y jurisprudencia
- De lo expuesto se concluye que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado, hizo
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto es menester aclarar que si la parte
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
