Auto Supremo AS/0401/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2020

Fecha: 02-Oct-2020

De lo expuesto se concluye que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado, hizo

En consecuencia de acuerdo a la doctrina señalada en el acápite III.1 de la presente resolución, no es evidente que el Auto de Vista recurrido incurra en incongruencia alguna, toda vez que se procedió al examen de los aspectos denunciados en la alzada, en cotejo del Auto apelado y antecedentes, respondiendo a la pretensión jurídica intentada a través del planteamiento o la expresión de agravios formulada; contando con una fundamentación y motivación que hacen que la demanda sea improponible, conforme se desprende de los fundamentos mencionados que sustentan el Auto de Visa recurrido, resolución de la cual se advierte que los vocales, a través de su parte considerativa de manera por demás clara y precisa dieron respuesta a los agravios confusamente planteados en apelación, consecuentemente no constituye un plagio del Auto apelado, como audazmente señala la parte recurrente.
Asimismo sobre los presupuestos de rechazo in limine a la demanda de fraude procesal intentada por segunda vez por el recurrente, no amerita mayor pronunciamiento por los motivos expuestos en el Auto apelado como en el Auto de Vista impugnado y los antecedentes adjuntos a la demanda, por cuanto el recurrente se limita a indicar que la actual demanda se halla sustentada en el art. 236 de la Ley N° 603, soslayando el hecho de que la acción de divorcio es personalísima y que sólo los cónyuges serán los llamados a plantear una demanda de divorcio, acción que no es heredable a los sucesores de estos y en consecuencia una demanda de fraude procesal de un proceso de divorcio sigue la misma línea, en virtud del art. 207 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
De lo expuesto se concluye que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado, hizo referencia a lo extrañado por la parte recurrente, toda vez que éstos, conforme a lo expuesto supra, explicaron de manera detallada las razones por las cuales consideraron que el juzgador actuó conforme a derecho y a los antecedentes del proceso, no siendo evidente que únicamente se basaron en un Auto Supremo con contenido de normas derogadas, argumento que pretende encubrir la formulación de una segunda demanda ya tramitada anteriormente; consiguientemente y toda vez que ante la acusación de incongruencia omisiva que ataca a la estructura formal de la resolución, este Tribunal de casación se ve limitado a verificar si el mismo resulta o no evidente, ya que fue la parte recurrente quien debió desvirtuar el mismo, lo que no aconteció en el caso de Autos, pues se constató que los jueces de segunda instancia sí analizaron y explicaron por qué la demanda es improponible y corresponde su rechazo in limine