Auto Supremo AS/0401/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2020

Fecha: 02-Oct-2020

CONSIDERANDO II

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 250 a 251 vta., interpuesto por Diego Hurtado Banchieri contra el Auto de Vista Nº 023/2019 de 27 de diciembre, cursante de fs. cursante de fs. 246 a 247 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre fraude procesal de proceso de divorcio, seguido por el recurrente contra Maisy Roxana Ferrante La Torre; el Auto de concesión de 4 de marzo de 2020 a fs. 256; el Auto Supremo de Admisión N° 330/2020-RA de 31 de agosto, de fs. 262 a 263 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 187 a 189 vta., Diego Hurtado Banchieri inició proceso de fraude procesal de proceso de divorcio contra Maisy Roxana Ferrante La Torre, el Juez Público de Familia N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto Nº 53/18 de 16 de abril de 2018, cursante a fs. 191 y vta., por el que RECHAZÓ la demanda y dispuso el desglose de los documentos adjuntados a la misma.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en reposición bajo alternativa de apelación por Diego Hurtado Banchieri mediante memorial a fs. 193 y vta., manteniendo el A quo su determinación por Auto de 14 de noviembre de 2018 a fs. 237 y concedida la alzada alternativamente planteada, esta fue resuelta por Auto de Vista Nº 023/2019 de 27 de diciembre, cursante de fs. cursante de fs. 246 a 247 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ el Auto impugnado, bajo el siguiente argumento:

Aludiendo a la calidad de la cosa juzgada y la improponibilidad de la demanda, sostienen que la pretensión ordinaria por segunda vez resulta improponible, aspecto que debió ser advertido por el actor, concluyendo que el presente proceso ordinario deviene en dispendioso e improductivo por lo que correspondería denegar la razón al apelante.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Diego Hurtado Banchieri, mediante escrito de fs. 250 a 251 vta., que es objeto de análisis.  
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen las siguientes:
El Auto de Vista adolece de fundamentación propia