CONSIDERANDO II
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 250 a 251 vta., interpuesto por Diego Hurtado Banchieri contra el Auto de Vista Nº 023/2019 de 27 de diciembre, cursante de fs. cursante de fs. 246 a 247 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre fraude procesal de proceso de divorcio, seguido por el recurrente contra Maisy Roxana Ferrante La Torre; el Auto de concesión de 4 de marzo de 2020 a fs. 256; el Auto Supremo de Admisión N° 330/2020-RA de 31 de agosto, de fs. 262 a 263 vta., todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 187 a 189 vta., Diego Hurtado Banchieri inició proceso de fraude procesal de proceso de divorcio contra Maisy Roxana Ferrante La Torre, el Juez Público de Familia N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto Nº 53/18 de 16 de abril de 2018, cursante a fs. 191 y vta., por el que RECHAZÓ la demanda y dispuso el desglose de los documentos adjuntados a la misma.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en reposición bajo alternativa de apelación por Diego Hurtado Banchieri mediante memorial a fs. 193 y vta., manteniendo el A quo su determinación por Auto de 14 de noviembre de 2018 a fs. 237 y concedida la alzada alternativamente planteada, esta fue resuelta por Auto de Vista Nº 023/2019 de 27 de diciembre, cursante de fs. cursante de fs. 246 a 247 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ el Auto impugnado, bajo el siguiente argumento:
Aludiendo a la calidad de la cosa juzgada y la improponibilidad de la demanda, sostienen que la pretensión ordinaria por segunda vez resulta improponible, aspecto que debió ser advertido por el actor, concluyendo que el presente proceso ordinario deviene en dispendioso e improductivo por lo que correspondería denegar la razón al apelante.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Diego Hurtado Banchieri, mediante escrito de fs. 250 a 251 vta., que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen las siguientes:
El Auto de Vista adolece de fundamentación propia
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda de fs. 187 a 189 vta., Diego Hurtado Banchieri inició proceso de fraude procesal de proceso de divorcio contra Maisy Roxana Ferrante La Torre, el Juez Público de Familia N° 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto Nº 53/18 de 16 de abril de 2018, cursante a fs. 191 y vta., por el que RECHAZÓ la demanda y dispuso el desglose de los documentos adjuntados a la misma.
2. Resolución de primera instancia que fue recurrida en reposición bajo alternativa de apelación por Diego Hurtado Banchieri mediante memorial a fs. 193 y vta., manteniendo el A quo su determinación por Auto de 14 de noviembre de 2018 a fs. 237 y concedida la alzada alternativamente planteada, esta fue resuelta por Auto de Vista Nº 023/2019 de 27 de diciembre, cursante de fs. cursante de fs. 246 a 247 vta., pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que en su parte dispositiva CONFIRMÓ el Auto impugnado, bajo el siguiente argumento:
Aludiendo a la calidad de la cosa juzgada y la improponibilidad de la demanda, sostienen que la pretensión ordinaria por segunda vez resulta improponible, aspecto que debió ser advertido por el actor, concluyendo que el presente proceso ordinario deviene en dispendioso e improductivo por lo que correspondería denegar la razón al apelante.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Diego Hurtado Banchieri, mediante escrito de fs. 250 a 251 vta., que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extraen las siguientes:
El Auto de Vista adolece de fundamentación propia
- Expediente: SC-33-20-A
- Proceso: Fraude procesal de proceso de divorcio
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Afirma también, que el Tribunal de apelación, inobservó que el nuevo Código de las Familias
- De la respuesta al recurso de casación
- Corrido en traslado el recurso de casación, no hubo respuesta al mismo
- CONSIDERANDO III
- La jurisprudencia constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia de
- Asimismo, y ahondando un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar que el
- Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que
- III.2. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Previamente se debe tener presente que el art
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- De la revisión de los motivos del recurso de casación se desprende que contienen en
- Con relación a los motivos 1) y 2) del recurso de casación referidos a que
- Del análisis de los reclamos formulados por el recurrente que acusa
- Con base en lo anteriormente señalado se tiene que en el presente
- Concluyendo con la petición de que se declare el fraude procesal en que se incurrió
- Posteriormente el juez de la causa por Auto de 14 de noviembre de 2018 a
- Es así, que el Tribunal de apelación acudiendo a la amplia doctrina y jurisprudencia
- De lo expuesto se concluye que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado, hizo
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto es menester aclarar que si la parte
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
