Auto Supremo AS/0401/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2020

Fecha: 02-Oct-2020

Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones

Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones como errores en la estructura de la resolución u omisiones que pudieren existir en la misma y entendiendo que los reclamos de forma tienen por finalidad anular obrado, Art. 17.III de la Ley Nº 025 normativa que rige dicho instituto procesal estableció lo siguiente: “III. La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”