Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0401/2020
Fecha: 02-Oct-2020
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
-
Expediente: SC-33-20-A
-
Proceso: Fraude procesal de proceso de divorcio
-
Distrito: Santa Cruz
-
CONSIDERANDO II
-
Afirma también, que el Tribunal de apelación, inobservó que el nuevo Código de las Familias
-
De la respuesta al recurso de casación
-
Corrido en traslado el recurso de casación, no hubo respuesta al mismo
-
CONSIDERANDO III
-
La jurisprudencia constitucional desarrolló el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº 0486/2010-R de
-
De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
-
En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia orientó a través del Auto Supremo Nº
-
De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se orientó que: “La inobservancia de
-
Asimismo, y ahondando un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar que el
-
Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido
-
En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
-
De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que
-
III.2. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
-
Previamente se debe tener presente que el art
-
Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
-
En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
-
Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos entre ellos el Auto Supremo Nº
-
Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
-
De la revisión de los motivos del recurso de casación se desprende que contienen en
-
Con relación a los motivos 1) y 2) del recurso de casación referidos a que
-
Del análisis de los reclamos formulados por el recurrente que acusa
-
Con base en lo anteriormente señalado se tiene que en el presente
-
Concluyendo con la petición de que se declare el fraude procesal en que se incurrió
-
Posteriormente el juez de la causa por Auto de 14 de noviembre de 2018 a
-
Es así, que el Tribunal de apelación acudiendo a la amplia doctrina y jurisprudencia
-
De lo expuesto se concluye que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado, hizo
-
Sin embargo, al margen de lo ya expuesto es menester aclarar que si la parte
-
Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
-
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
Otros enlaces de interés: