Ahora bien, de esta relación de antecedentes, se observa que el debate concerniente a la
Ahora bien, de esta relación de antecedentes, se observa que el debate concerniente a la competencia del juzgador civil y el juzgador contencioso administrativo, ya ha sido analizado y resuelto por una anterior resolución de este máximo Tribunal de Justicia, lo cual permite colegir que el GAMSC no puede pretender que el Tribunal de alzada ingrese a considerar el procedimiento administrativo y los razonamientos vertidos en el Auto de Vista Nº 242/2019, ya que lo asumido en esa resolución ha sido revertido por el Auto Supremo antes descrito, dejando claro que la competencia para conocer esta controversia corresponde al juez en materia civil y no al juzgador en materia contenciosa administrativa, y como esta determinación no ha sido objeto de revisión a través de alguna acción constitucional (amparo constitucional), ha quedado ejecutoriada, por tanto, no existe motivos para realizar un nuevo análisis referente a ese extremo, lo que a su vez descarta cualquier transgresión y/o vulneración de los arts. 11, 12 y 15 de la Ley Nº 025, pues el Tribunal de alzada se ha limitado a dar cumplimiento al mandato inmerso en la parte dispositiva del Auto Supremo Nº 1195/2019 de 25 de noviembre, que claramente instruye que el Ad quem resuelva el recurso de apelación del GAMSC de acuerdo al art. 265.I del Código Procesal Civil, vale decir, se ingrese al fondo del proceso; de ahí que el Ad quem, no haya considerado los extremos reclamados en la casación del GAMSC, por ya no ser materia de debate en esta litis
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Denunció falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, argumentando que todo administrador de
- Finalmente, reclamó la falta de valoración de la prueba, indicó que el Tribunal de alzada
- CONSIDERANDO III
- Sobre este particular, la SC Nº 0012/2006-R de 4 de enero, razona: “La motivación de
- A ese respecto la SC Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre también establece: “…la motivación
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, señala que:
- Finalmente la SCP Nº 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando:
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde ingresar al análisis de las
- Para el análisis de este cuestionamiento cabe remitirnos a los antecedentes de la presente causa
- Esta determinación fue impugnada por Guido Yucra Maturana y Julio Escobar Álvarez a través de
- Ahora bien, de esta relación de antecedentes, se observa que el debate concerniente a la
- En los reclamos expuestos en los puntos 2) y 3) de la casación, el GAMSC,
- En ese marco, reclama que el Ad quem no ha realizado una explicación de las
- Al respecto, cabe tener presente que el derecho a la fundamentación y motivación como parte
- Este derecho, no únicamente se encuentra consagrado en nuestro orden jurídico interno, pues la Corte
- Se entiende que estas aseveraciones desprenden del análisis de todos los argumentos de las partes,
- Por todo lo expuesto corresponde dictar resolución de acuerdo al mandato legal inmerso en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
