Auto Supremo AS/0405/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2020

Fecha: 02-Oct-2020

CONSIDERANDO II

VISTOS: El recurso de casación de fs. 512 a 518, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal del Santa Cruz de la Sierra, mediante su representante legal Percy Fernández Añez, contra el Auto de Vista Nº 17/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 431 a 433, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar y Domestica o Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de mejor derecho de propiedad y otros, seguido por Julio Escobar Álvarez contra de la entidad recurrente, la respuesta al recurso de casación de fs. 523 a 524, el Auto de concesión de 15 de julio de 2020, cursante a fs. 525, el Auto Supremo de Admisión de fs. 531 a 532 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
El Juez Publico Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 429/2018 de 3 de septiembre, cursante a fs. 277 vta., y su auto complementario a fs. 278 vta., que declaró: PROBADA en todas sus partes la demanda principal incoada por Julio Escobar Álvarez y la tercería coadyuvante presentada por Guido Yucra Maturana; IMPROBADA la acción reconvencional opuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Resolución de primera instancia que fue apelada por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante su representante legal Percy Fernández Añez, a través del escrito que cursa de fs. 357 a 362 vta., a cuyo efecto la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 17/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 431 a 433, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 429/2018 de 3 de septiembre, argumentando que el Juez de instancia dio respuesta cabal a cada parte, sujetando el fallo a la verdad formal contenida en el expediente, pues conforme se aprecia en los antecedentes procesales, vemos que el propietario del fundo rustico de mayor extensión (Ignacio Bazán Surubí) nunca vendió el terreno objeto de la litis dos veces, vale decir, que el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, pretende hacer prevalecer de manera arbitraria una transferencia de dominio del predio de 1697,79 m2 (cesión gratuita de los esposos Bascopé), situado en extremo norte de la manzana 46-A de la UV 144-A, para perturbar la posesión y derecho de propiedad del demandante Julio Escobar Álvarez sobre su lote de 258,50 m2, situado en el extremo sur de la misma manzana. Esta situación se torna evidente de la simple apreciación de los planos cursantes a fs. 5, con la contrastación del plano a fs. 39, en la que se aprecia claramente que tanto el demandante como el demandado ni siquiera son colindantes.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación cursante de fs. 512 a 518, interpuesto por la representación el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Acusó que el Tribunal de alzada violó flagrantemente los arts. 11, 12 y 15 de la Ley del Órgano Judicial, debido a que realiza una interpretación errónea o aplicación indebida de la ley para disponer que se mantengan firmes las actuaciones tramitadas por un juez incompetente, sin considerar los antecedentes del trámite administrativo iniciado por el GAMSC y lo verificado en el Auto de Vista Nº 242/2019, anteriormente dictado