Auto Supremo AS/0405/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2020

Fecha: 02-Oct-2020

Para el análisis de este cuestionamiento cabe remitirnos a los antecedentes de la presente causa

Para el análisis de este cuestionamiento cabe remitirnos a los antecedentes de la presente causa. Revisados que fueron los mismos, tenemos que, a través del Auto de Vista Nº 242/2019 de 19 de julio, visible de fs. 377 a 379, los Vocales de la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de oficio, determinaron anular obrados hasta el auto de admisión, argumentando que la competencia para tramitar la presente causa corresponde a un juzgador en materia contenciosa y contenciosa administrativa, pues en el sub lite se tendría identificada una controversia de interés privado de Julio Escobar Álvarez con el interés público ejercido por el GAMSC, el cual ha concluido en la vía administrativa, al haberse agotado todos los mecanismos previstos por el art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo, aperturando, por tanto, la jurisdicción contenciosa administrativa, a la cual debiera haber acudido el demandante, empero al no haber ocurrido ello, se habría provocado un per saltum de la vía administrativa a la ordinaria civil