Para el análisis de este cuestionamiento cabe remitirnos a los antecedentes de la presente causa
Para el análisis de este cuestionamiento cabe remitirnos a los antecedentes de la presente causa. Revisados que fueron los mismos, tenemos que, a través del Auto de Vista Nº 242/2019 de 19 de julio, visible de fs. 377 a 379, los Vocales de la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de oficio, determinaron anular obrados hasta el auto de admisión, argumentando que la competencia para tramitar la presente causa corresponde a un juzgador en materia contenciosa y contenciosa administrativa, pues en el sub lite se tendría identificada una controversia de interés privado de Julio Escobar Álvarez con el interés público ejercido por el GAMSC, el cual ha concluido en la vía administrativa, al haberse agotado todos los mecanismos previstos por el art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo, aperturando, por tanto, la jurisdicción contenciosa administrativa, a la cual debiera haber acudido el demandante, empero al no haber ocurrido ello, se habría provocado un per saltum de la vía administrativa a la ordinaria civil
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Denunció falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, argumentando que todo administrador de
- Finalmente, reclamó la falta de valoración de la prueba, indicó que el Tribunal de alzada
- CONSIDERANDO III
- Sobre este particular, la SC Nº 0012/2006-R de 4 de enero, razona: “La motivación de
- A ese respecto la SC Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre también establece: “…la motivación
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, señala que:
- Finalmente la SCP Nº 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando:
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde ingresar al análisis de las
- Para el análisis de este cuestionamiento cabe remitirnos a los antecedentes de la presente causa
- Esta determinación fue impugnada por Guido Yucra Maturana y Julio Escobar Álvarez a través de
- Ahora bien, de esta relación de antecedentes, se observa que el debate concerniente a la
- En los reclamos expuestos en los puntos 2) y 3) de la casación, el GAMSC,
- En ese marco, reclama que el Ad quem no ha realizado una explicación de las
- Al respecto, cabe tener presente que el derecho a la fundamentación y motivación como parte
- Este derecho, no únicamente se encuentra consagrado en nuestro orden jurídico interno, pues la Corte
- Se entiende que estas aseveraciones desprenden del análisis de todos los argumentos de las partes,
- Por todo lo expuesto corresponde dictar resolución de acuerdo al mandato legal inmerso en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
