Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 512 a 518, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, mediante su representante legal Percy Fernández Añez en contra del Auto de Vista Nº 17/2020 de 17 de febrero, cursante de fs. 431 a 433, pronunciado por la Sala Tercera Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Sin costas ni costos.
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- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Denunció falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, argumentando que todo administrador de
- Finalmente, reclamó la falta de valoración de la prueba, indicó que el Tribunal de alzada
- CONSIDERANDO III
- Sobre este particular, la SC Nº 0012/2006-R de 4 de enero, razona: “La motivación de
- A ese respecto la SC Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre también establece: “…la motivación
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, señala que:
- Finalmente la SCP Nº 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando:
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde ingresar al análisis de las
- Para el análisis de este cuestionamiento cabe remitirnos a los antecedentes de la presente causa
- Esta determinación fue impugnada por Guido Yucra Maturana y Julio Escobar Álvarez a través de
- Ahora bien, de esta relación de antecedentes, se observa que el debate concerniente a la
- En los reclamos expuestos en los puntos 2) y 3) de la casación, el GAMSC,
- En ese marco, reclama que el Ad quem no ha realizado una explicación de las
- Al respecto, cabe tener presente que el derecho a la fundamentación y motivación como parte
- Este derecho, no únicamente se encuentra consagrado en nuestro orden jurídico interno, pues la Corte
- Se entiende que estas aseveraciones desprenden del análisis de todos los argumentos de las partes,
- Por todo lo expuesto corresponde dictar resolución de acuerdo al mandato legal inmerso en el
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- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
