Este derecho, no únicamente se encuentra consagrado en nuestro orden jurídico interno, pues la Corte
Este derecho, no únicamente se encuentra consagrado en nuestro orden jurídico interno, pues la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en diferentes fallos a establecido, también, los alcances del derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, verbigracia de ello tenemos el Caso Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela, donde la Corte ha razonado que el deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el derecho suministra, y otorga credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco de la sociedad democrática, en ese mismo sentido en el Caso Tristán Donoso Vs. Panamá, ha resaltado que las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serian decisiones arbitrarias. En este sentido, la argumentación de un fallo debe demostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado
- Proceso: Mejor derecho propietario y otros
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO II
- Denunció falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, argumentando que todo administrador de
- Finalmente, reclamó la falta de valoración de la prueba, indicó que el Tribunal de alzada
- CONSIDERANDO III
- Sobre este particular, la SC Nº 0012/2006-R de 4 de enero, razona: “La motivación de
- A ese respecto la SC Nº 2023/2010-R de 9 de noviembre también establece: “…la motivación
- En ese mismo entendido, en la SCP Nº 0903/2012 de 22 de agosto, señala que:
- Finalmente la SCP Nº 0075/2016-S3 de 8 de enero, sobre este tema ha sintetizado señalando:
- Por lo expuesto se puede colegir, que para el cumplimiento del debido proceso en sus
- Expuesta como está la doctrina aplicable al presente caso, corresponde ingresar al análisis de las
- Para el análisis de este cuestionamiento cabe remitirnos a los antecedentes de la presente causa
- Esta determinación fue impugnada por Guido Yucra Maturana y Julio Escobar Álvarez a través de
- Ahora bien, de esta relación de antecedentes, se observa que el debate concerniente a la
- En los reclamos expuestos en los puntos 2) y 3) de la casación, el GAMSC,
- En ese marco, reclama que el Ad quem no ha realizado una explicación de las
- Al respecto, cabe tener presente que el derecho a la fundamentación y motivación como parte
- Este derecho, no únicamente se encuentra consagrado en nuestro orden jurídico interno, pues la Corte
- Se entiende que estas aseveraciones desprenden del análisis de todos los argumentos de las partes,
- Por todo lo expuesto corresponde dictar resolución de acuerdo al mandato legal inmerso en el
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
