Auto Supremo AS/0405/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0405/2020

Fecha: 02-Oct-2020

Al respecto, cabe tener presente que el derecho a la fundamentación y motivación como parte

Al respecto, cabe tener presente que el derecho a la fundamentación y motivación como parte del derecho al debido proceso consagrado en el art. 115.II de la CPE y el art. 4 del Código Procesal Civil, está ligada a la búsqueda del orden justo, es decir que cuando el referido mandato constitucional instruye que el Estado debe garantizar una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, trasparente y sin dilaciones, no solamente ordena poner en movimiento las reglas del procedimiento civil, sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales consagrados en el art. 180.I del texto constitucional, principios que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por la autoridad judicial, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas y sustantivas de nuestro orden jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que las resoluciones emitidas dentro del juicio civil se encuentren debidamente fundamentadas y motivadas, pues solo así se podrá garantizar que las partes conozcan las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que se pueda constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria