Auto Supremo AS/0410/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2020

Fecha: 05-Oct-2020

Asimismo es preciso remitirnos a lo establecido en el art

De la misma forma, la parte recurrente tampoco fundamentó una posible existencia de un error de derecho y de hecho, de acuerdo a la doctrina legal contemplada en los epígrafes III.4 y III.5 de la presente resolución, por lo que tampoco es evidente que se haya inobservado la tasa legal que la ley le otorga al contenido de las atestaciones producidas, formularios de pago de impuestos, inspección judicial y prueba pericial, en consecuencia no se advierte falencias en la valoración de la prueba y que por el contrario se constató que el Tribunal de alzada en mérito a los agravios formulados a través del recurso de apelación, ha procedido a la valoración de la prueba obedeciendo a un razonamiento desarrollado de modo estructurado y con criterios verificables, tanto legales como fácticos, lo cual fue correctamente advertido por el Ad quem, quien consideró además la aplicabilidad de la ley, doctrina y jurisprudencia establecida al efecto.
Asimismo es preciso remitirnos a lo establecido en el art. 1283 del CC y al art. 136 del CPC, normas que al referirse a la carga de la prueba, señalan que quien pretende un derecho debe demostrar por todos los medios probatorios legales los hechos que constituyen su pretensión, de igual forma, quien contradiga la pretensión de su adversario, debe probar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la contraparte, carga probatoria que no impide que la autoridad judicial por iniciativa propia no pueda producir los medios probatorios necesarios para llegar a la verdad material de los hechos. Sin embargo, debemos señalar que esta obligación que tienen las partes procesales de cumplir con la carga probatoria, no es absoluta, toda vez que es la misma norma adjetiva civil (Código Procesal Civil), que en su art. 137, estipula los casos o hechos en los cuales la citada carga probatoria queda exenta, es decir libre de demostración o comprobación, siendo estos: 1) Los hechos admitidos por la parte adversa; 2) Los hechos notorios conocidos por la generalidad de las personas; 3) Los hechos evidentes cuya existencia se acredite por sí misma, y 4) Las presunciones establecidas por ley; de estas consideraciones, se infiere que nuestro ordenamiento civil instituye que solo los hechos controvertidos requieren ser demostrados con prueba legal