Auto Supremo AS/0410/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2020

Fecha: 05-Oct-2020

De lo expuesto se concluye que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado, hizo

Del análisis del presente reclamo se infiere que el mismo está centrado en acusar una posible incongruencia omisiva, ya que la recurrente considera que el Tribunal de alzada no habría realizado mención alguna sobre los elementos que hacen a la procedencia de la usucapión, como es la posesión y el animus, empero de la revisión del recurso de apelación que hubiera planteado así como del Auto de Vista pronunciado, con la finalidad de corroborar si la transgresión del principio de congruencia resulta o no evidente, corresponde remitirnos a los fundamentos que sustentan el Auto de Vista recurrido, resolución de la cual se advierte que el Ad quem, en el acápite III. de manera por demás clara y precisa dio respuesta a los agravios acusados en el recurso de apelación, y sobre el tema en particular, es decir sobre los presupuestos que hacen al instituto de la usucapión, a los cuales hace alusión la recurrente, dichas autoridades señalaron de manera expresa, que de la prueba aportada por las partes se desprende que la recurrente se encuentra en posesión real y corporal del lote de terreno a partir de noviembre de 2010 en forma pública y continua, y que a la fecha del primer escrito presentado en la causa a fs. 18 transcurrió únicamente seis años, más allá de la cancelación de los impuestos que recién fueron realizados en las gestiones 2010, 2012 y 2017, por consiguiente no operó el instituto de la usucapión al no haberse demostrado la presencia de los presupuestos que hacen al mismo.
De lo expuesto se concluye que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado, hizo referencia a lo extrañado por la recurrente, tomando en cuenta el lineamiento jurisprudencial existente sobre el instituto de la usucapión y el uso o no de violencia en la posesión del inmueble, conforme a lo expuesto supra, el Ad quem explicó de manera detallada las razones por las cuales consideraron que no operó la usucapión; consiguientemente se constató que los jueces de segunda instancia sí analizaron y explicaron por qué la demanda de usucapión no pudo ser acogida