De lo expuesto se concluye que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado, hizo
Del análisis del presente reclamo se infiere que el mismo está centrado en acusar una posible incongruencia omisiva, ya que la recurrente considera que el Tribunal de alzada no habría realizado mención alguna sobre los elementos que hacen a la procedencia de la usucapión, como es la posesión y el animus, empero de la revisión del recurso de apelación que hubiera planteado así como del Auto de Vista pronunciado, con la finalidad de corroborar si la transgresión del principio de congruencia resulta o no evidente, corresponde remitirnos a los fundamentos que sustentan el Auto de Vista recurrido, resolución de la cual se advierte que el Ad quem, en el acápite III. de manera por demás clara y precisa dio respuesta a los agravios acusados en el recurso de apelación, y sobre el tema en particular, es decir sobre los presupuestos que hacen al instituto de la usucapión, a los cuales hace alusión la recurrente, dichas autoridades señalaron de manera expresa, que de la prueba aportada por las partes se desprende que la recurrente se encuentra en posesión real y corporal del lote de terreno a partir de noviembre de 2010 en forma pública y continua, y que a la fecha del primer escrito presentado en la causa a fs. 18 transcurrió únicamente seis años, más allá de la cancelación de los impuestos que recién fueron realizados en las gestiones 2010, 2012 y 2017, por consiguiente no operó el instituto de la usucapión al no haberse demostrado la presencia de los presupuestos que hacen al mismo.
De lo expuesto se concluye que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado, hizo referencia a lo extrañado por la recurrente, tomando en cuenta el lineamiento jurisprudencial existente sobre el instituto de la usucapión y el uso o no de violencia en la posesión del inmueble, conforme a lo expuesto supra, el Ad quem explicó de manera detallada las razones por las cuales consideraron que no operó la usucapión; consiguientemente se constató que los jueces de segunda instancia sí analizaron y explicaron por qué la demanda de usucapión no pudo ser acogida
De lo expuesto se concluye que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado, hizo referencia a lo extrañado por la recurrente, tomando en cuenta el lineamiento jurisprudencial existente sobre el instituto de la usucapión y el uso o no de violencia en la posesión del inmueble, conforme a lo expuesto supra, el Ad quem explicó de manera detallada las razones por las cuales consideraron que no operó la usucapión; consiguientemente se constató que los jueces de segunda instancia sí analizaron y explicaron por qué la demanda de usucapión no pudo ser acogida
- Expediente: O-9-20-S
- Proceso: Reivindicación y mejor derecho propietario
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- En audiencia complementaria ambas partes produjeron prueba testifical, de cuyas declaraciones se evidenció que no
- En cuanto a la observación a la valoración de la prueba documental el Tribunal de
- En la forma
- Añadiendo la cita del Auto Supremo N° 986/2015 de 28 de octubre, manifiesta que un
- Se vulneró el principio a la verdad material
- Señala que durante la tramitación del proceso solicitó la averiguación de los hechos, sin
- Por cuyos motivos infiere que el Tribunal de alzada descalificó la prueba testifical, con
- En el fondo
- Por lo que solicitó se case el Auto de Vista impugnado o se disponga que
- De la respuesta al recurso de casación
- Observa que la impetrante no señalo con claridad cuál fue la norma transgredida, incumpliendo con
- CONSIDERANDO III
- Si bien, en nuestro ordenamiento jurídico el art
- En relación con lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- III.3. De la carga de la prueba
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- Con relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- III.4. De la valoración de la prueba
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “Código de Procedimiento Civil
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “La Prueba
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable
- Entonces, de todo lo dicho hasta ahora se puede concluir que estos principios que rigen en
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- III.6. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La inobservancia
- Asimismo, y ahondando un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar que el
- Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido
- “En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que
- III.7. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Previamente se debe tener presente que el art
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso, corresponde a
- Con relación a este motivo por el cual la recurrente denuncia que el Ad quem
- De lo expuesto se concluye que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado, hizo
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, es menester aclarar que, si la recurrente
- En cuanto al reclamo de la recurrente por el que aduce que durante la tramitación
- Sobre este reclamo, en cuanto a la averiguación de los
- Es así que, conforme se señaló líneas arriba no es evidente que el Tribunal Ad
- Asimismo es preciso remitirnos a lo establecido en el art
- En el presente proceso, se ha establecido que la demandada reconvencionista no cumplió con el
- Infiriéndose además que la autoridad judicial a momento de pronunciar resolución, básicamente tiene la obligación
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
