Auto Supremo AS/0410/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2020

Fecha: 05-Oct-2020

En el presente proceso, se ha establecido que la demandada reconvencionista no cumplió con el

Con relación a este reclamo, así la parte recurrente no haya fundamentado de manera debida el mismo, corresponde señalar que el Tribunal de alzada no descalificó ni omitió considerar el tipo de posesión ejercida sobre el inmueble que pretendió usucapir la recurrente, conforme se desprende del desarrollo de las características propias que hacen al instituto de la usucapión ampliamente desarrollado por el juez A quo como por el Tribunal de alzada
Ahora bien, asumiendo la tesis de que haya existido una posible posesión del inmueble por parte de la reconvencionista, aun así, tampoco cumpliría con los presupuestos que hacen al instituto de la usucapión, por cuanto, de acuerdo al acápite III.1 de la presente resolución, los presupuestos para la procedencia de la usucapión son los siguientes: 1) un bien susceptible de ser usucapido; 2) la posesión; 3) transcurso de un plazo.
En el presente proceso, se ha establecido que la demandada reconvencionista no cumplió con el plazo de diez años para que opere la usucapión, aspecto que no fue debidamente acreditado durante la tramitación de la causa