Auto Supremo AS/0410/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2020

Fecha: 05-Oct-2020

En cuanto a la observación a la valoración de la prueba documental el Tribunal de

Asimismo en audiencia de inspección judicial al lote de terreno, de fecha 28 de noviembre de 2018 de fs. 370 a 371 vta., el Juez A quo constató que en el lote existen dos construcciones recientes y una construcción de adobe de data antigua que edificó la codemandada, y de acuerdo al informe pericial de fs. 409 a 421 donde determinó que las construcciones se efectuaron a partir del año 2010 de forma progresiva para los tres ambientes, y que a la fecha del dictamen la construcción más antigua es de ocho años atrás, estableciendo que la posesión de la actora es a partir de noviembre de 2010 en forma pública y continua y a la fecha de haber presentado el primer memorial a fs. 18, transcurrió aproximadamente seis años de posesión, no diez de acuerdo al art. 138 del Código Civil, también señala que cursan formularios de pagos de impuestos a nombre de la codemandada de las gestiones 2015, 2014, 2013, 2012, 2011, 2010, 2009, 2008 y 2007, cuya cancelación fueron en los años 2010, 2012 y 2017 (cuando comenzó la posesión), formularios donde se indica como domicilio real de la contribuyente otro diferente al bien objeto de la litis y en la fotocopia simple de cedula de identidad de la codemandada registra un segundo domicilio real que es de data anterior a la suscripción de la demanda.
En cuanto a la observación a la valoración de la prueba documental el Tribunal de alzada refiere que constituirían un acto unilateral de la demandada que no enerva la eficacia probatoria del informe pericial y las literales no acreditan la posesión del bien inmueble y que la codemandada habitaba otro bien inmueble