Auto Supremo AS/0410/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2020

Fecha: 05-Oct-2020

Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, es menester aclarar que, si la recurrente

Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, es menester aclarar que, si la recurrente consideraba que el Tribunal de alzada no se habría referido sobre algún agravio formulado en su recurso de apelación, debió dentro del plazo establecido en el art. 226.III del Código de Procesal Civil, solicitar enmienda y complementación de dicho extremo; sin embargo, como no hizo uso de dicha facultad, se infiere que el acto procesal advertido (incongruencia omisiva) quedó convalidado