III.7. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
III.7. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Expediente: O-9-20-S
- Proceso: Reivindicación y mejor derecho propietario
- Distrito: Oruro
- CONSIDERANDO I
- En audiencia complementaria ambas partes produjeron prueba testifical, de cuyas declaraciones se evidenció que no
- En cuanto a la observación a la valoración de la prueba documental el Tribunal de
- En la forma
- Añadiendo la cita del Auto Supremo N° 986/2015 de 28 de octubre, manifiesta que un
- Se vulneró el principio a la verdad material
- Señala que durante la tramitación del proceso solicitó la averiguación de los hechos, sin
- Por cuyos motivos infiere que el Tribunal de alzada descalificó la prueba testifical, con
- En el fondo
- Por lo que solicitó se case el Auto de Vista impugnado o se disponga que
- De la respuesta al recurso de casación
- Observa que la impetrante no señalo con claridad cuál fue la norma transgredida, incumpliendo con
- CONSIDERANDO III
- Si bien, en nuestro ordenamiento jurídico el art
- En relación con lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
- III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
- En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
- Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
- Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
- III.3. De la carga de la prueba
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- Con relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- III.4. De la valoración de la prueba
- Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “Código de Procedimiento Civil
- En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “La Prueba
- Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable
- Entonces, de todo lo dicho hasta ahora se puede concluir que estos principios que rigen en
- III
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- III.6. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
- En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
- La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
- De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La inobservancia
- Asimismo, y ahondando un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar que el
- Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido
- “En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que
- III.7. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
- Previamente se debe tener presente que el art
- Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
- En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
- Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el Auto Supremo Nº
- Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
- Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso, corresponde a
- Con relación a este motivo por el cual la recurrente denuncia que el Ad quem
- De lo expuesto se concluye que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado, hizo
- Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, es menester aclarar que, si la recurrente
- En cuanto al reclamo de la recurrente por el que aduce que durante la tramitación
- Sobre este reclamo, en cuanto a la averiguación de los
- Es así que, conforme se señaló líneas arriba no es evidente que el Tribunal Ad
- Asimismo es preciso remitirnos a lo establecido en el art
- En el presente proceso, se ha establecido que la demandada reconvencionista no cumplió con el
- Infiriéndose además que la autoridad judicial a momento de pronunciar resolución, básicamente tiene la obligación
- Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
