Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0410/2020
Fecha: 05-Oct-2020
Distrito: Oruro
Distrito: Oruro
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Expediente: O-9-20-S
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Proceso: Reivindicación y mejor derecho propietario
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Distrito: Oruro
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CONSIDERANDO I
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En audiencia complementaria ambas partes produjeron prueba testifical, de cuyas declaraciones se evidenció que no
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En cuanto a la observación a la valoración de la prueba documental el Tribunal de
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En la forma
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Añadiendo la cita del Auto Supremo N° 986/2015 de 28 de octubre, manifiesta que un
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Se vulneró el principio a la verdad material
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Señala que durante la tramitación del proceso solicitó la averiguación de los hechos, sin
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Por cuyos motivos infiere que el Tribunal de alzada descalificó la prueba testifical, con
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En el fondo
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Por lo que solicitó se case el Auto de Vista impugnado o se disponga que
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De la respuesta al recurso de casación
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Observa que la impetrante no señalo con claridad cuál fue la norma transgredida, incumpliendo con
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CONSIDERANDO III
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Si bien, en nuestro ordenamiento jurídico el art
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En relación con lo señalado la línea jurisprudencial consolidada por este Tribunal en el Auto
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III.2. Sobre los presupuestos de la usucapión decenal o extraordinaria
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La usucapión es un modo de adquirir la propiedad por haberla poseído durante el tiempo
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En ese orden, en lo referente a la usucapión decenal o extraordinaria, respecto al primer
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Ahora bien en cuanto al segundo presupuesto, se tiene que el elemento esencial en este
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Finalmente, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos elementos,
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III.3. De la carga de la prueba
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Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
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A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
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Con relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
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III.4. De la valoración de la prueba
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Sobre este tema el autor José Decker Morales en su obra “Código de Procedimiento Civil
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En ese orden de ideas, el autor Víctor De Santo, en su obra “La Prueba
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Finalmente, el Auto Supremo N° 240/2015, señala: “…respecto a la valoración de la prueba, resulta loable
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Entonces, de todo lo dicho hasta ahora se puede concluir que estos principios que rigen en
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III
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En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
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III.6. Del principio de congruencia y el art. 265.I del Código Procesal Civil
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En mérito al principio de congruencia, toda resolución debe reunir la coherencia procesal necesaria, que
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La jurisprudencia constitucional ha desarrollado asimismo el principio de congruencia en la Sentencia Constitucional Nº
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De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
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En este entendido, este Tribunal Supremo de Justicia ha orientado a través del Auto Supremo
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De igual forma, a través del Auto Supremo Nº 254/2014 se ha orientado que: “La inobservancia
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Asimismo, y ahondando un poco más en la incongruencia omisiva, es menester señalar que el
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Continuando, es importante considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho al debido
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“En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia, la
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad, que
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III.7. Sobre la obligación de agotar la solicitud de complementación y enmienda
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Previamente se debe tener presente que el art
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Por lo que al ser aplicable a cuestiones para subsanar cuestiones formales de las resoluciones
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En este marco, se concluye que cuando se alegue incongruencia omisiva en la resolución impugnada,
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Entendimiento orientado por este Supremo Tribunal en diversos fallos, entre ellos el Auto Supremo Nº
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Ahora si dicha respuesta, no satisfacía las expectativas deducidas por los recurrentes debieron formular la
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Expuestos como están los fundamentos que hacen a la doctrina aplicable al caso, corresponde a
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Con relación a este motivo por el cual la recurrente denuncia que el Ad quem
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De lo expuesto se concluye que el Tribunal de alzada, contrariamente a lo acusado, hizo
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Sin embargo, al margen de lo ya expuesto, es menester aclarar que, si la recurrente
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En cuanto al reclamo de la recurrente por el que aduce que durante la tramitación
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Sobre este reclamo, en cuanto a la averiguación de los
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Es así que, conforme se señaló líneas arriba no es evidente que el Tribunal Ad
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Asimismo es preciso remitirnos a lo establecido en el art
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En el presente proceso, se ha establecido que la demandada reconvencionista no cumplió con el
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Infiriéndose además que la autoridad judicial a momento de pronunciar resolución, básicamente tiene la obligación
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Razones por las que al haberse advertido que el Auto de Vista responde congruentemente a
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Se regula honorario profesional en la suma de Bs
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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