Auto Supremo AS/0410/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0410/2020

Fecha: 05-Oct-2020

Observa que la impetrante no señalo con claridad cuál fue la norma transgredida, incumpliendo con

Corrido en traslado el recurso de casación, Noemí Ramírez Calle, respondió al mismo, mediante memorial a fs. 499 y vta., señalando en síntesis que en ningún momento se le coarto a la recurrente su derecho para establecer la verdad de los hechos, puesto que el proceso se desarrolló en cumplimiento de la norma procesal. Que el Tribunal de alzada tomó en cuenta la prueba testifical de descargo ofrecida por la recurrente, explicando detalladamente cada intervención de los testigos en consecuencia existiría una valoración correcta de la prueba.
Afirma que no hubo vulneración del principio de inmediación, ya que el juez que dictó la Sentencia tuvo pleno conocimiento de la causa, habiendo llevado la audiencia complementaria donde se aportó el estudio pericial con asentimiento de la recurrente.
Observa que la impetrante no señalo con claridad cuál fue la norma transgredida, incumpliendo con lo determinado por el art. 274.I num. 3) del CPC, además de haberse limitado a la transcripción de Autos Supremos, por lo que pide se declare la improcedencia del recurso, toda vez que el Auto de Vista contiene una amplia interpretación sobre la posesión, concluyendo que la recurre no cumplió con uno de los presupuestos para que opere la usucapión como es el tiempo