Como se explicó supra, al ser un bien propio Zoila Orihuela Castellón no requería del
Por otro lado, el recurrente sostiene que correspondería la anulabilidad del contrato y no reivindicar el 50% de las mejoras como determinó el juez que conoció la causa, ya que esa situación no sería la demandada, reiterando que ha reconvenido por la anulabilidad y no así la reivindicación del 50% de las mejoras.
Como se explicó supra, al ser un bien propio Zoila Orihuela Castellón no requería del consentimiento de su cónyuge para transferir el inmueble objeto de la litis, por lo que no corresponde acoger la reconvención de anulabilidad planteada por el recurrente. Respecto a las mejoras introducidas, corresponde remitirnos a la Sentencia Nº 062/2019 de 22 de abril, de fs. 568 a 571 vta., emitida por el Juez que conoció la causa quien dispuso el retiro de las mejoras por parte del codemandado. Consiguientemente, habiéndose demostrado que las mejoras introducidas en el inmueble de la litis fueron efectuadas durante la vigencia de la sociedad de gananciales, se debe presumir como comunes al haberse realizado vigente el matrimonio, igualmente de la inspección judicial practicada de fs. 425 a 427, se desprende que se trata de un inmueble con construcciones de: un tinglado con techos de calaminas y columnas de madera; y espacio de construcción con tejas de calaminas y paredes de madera. Por lo tanto, corresponde al recurrente el retiro de las mejoras del 50% por haberse introducido durante la vigencia del matrimonio, situación que podrá efectivizarse mediante un incidente en ejecución de sentencia, deviniendo el reclamo en este punto en infundado
Como se explicó supra, al ser un bien propio Zoila Orihuela Castellón no requería del consentimiento de su cónyuge para transferir el inmueble objeto de la litis, por lo que no corresponde acoger la reconvención de anulabilidad planteada por el recurrente. Respecto a las mejoras introducidas, corresponde remitirnos a la Sentencia Nº 062/2019 de 22 de abril, de fs. 568 a 571 vta., emitida por el Juez que conoció la causa quien dispuso el retiro de las mejoras por parte del codemandado. Consiguientemente, habiéndose demostrado que las mejoras introducidas en el inmueble de la litis fueron efectuadas durante la vigencia de la sociedad de gananciales, se debe presumir como comunes al haberse realizado vigente el matrimonio, igualmente de la inspección judicial practicada de fs. 425 a 427, se desprende que se trata de un inmueble con construcciones de: un tinglado con techos de calaminas y columnas de madera; y espacio de construcción con tejas de calaminas y paredes de madera. Por lo tanto, corresponde al recurrente el retiro de las mejoras del 50% por haberse introducido durante la vigencia del matrimonio, situación que podrá efectivizarse mediante un incidente en ejecución de sentencia, deviniendo el reclamo en este punto en infundado
- Expediente:B-7-20-S
- Proceso: Acción negatoria, reivindicatoria y entrega de bien inmueble
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- Sobre el reclamo de fondo el Tribunal de alzada sostuvo que si bien el apelante
- Del recurso de casación, interpuesto por Godofredo Antelo Góngora, se extractan los siguientes agravios
- De fondo
- Manifestó que en el elenco de hechos probados se asume que el recurrente hubiera demostrado
- Sostuvo que el Juez de primera instancia de forma extra petita hizo la separación de
- Petitorio
- Concluyo solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la casación en el fondo sobre el reclamo del recurrente en sentido de
- Con relación a que el Juez de primera instancia de forma extra petita hizo la
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- Este Tribunal Supremo orientó en el Auto Supremo Nº 295/2018 de 26 de abril en
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, se puede concluir señalando que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical
- A mayor ilustración y a los efectos de tener un entendimiento certero sobre lo que
- CONSIDERANDO IV
- 1
- En el caso en examen, tomando en cuenta que el Auto a fs
- Sin perjuicio de lo señalado y en un marco de amplitud, a efecto de otorgar
- En el fondo
- Habiendo respondido al reclamo de forma se pasa a resolver el recurso de casación en
- Este reclamo ya fue planteado por el recurrente en el recurso de apelación de fs
- Consiguientemente, habiéndose demostrado en el transcurso del proceso que el objeto de la litis era
- Como se explicó supra, al ser un bien propio Zoila Orihuela Castellón no requería del
- Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en el recurso de casación
- Se regula los honorarios del abogado profesional de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
