Auto Supremo AS/0421/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2020

Fecha: 06-Oct-2020

Como se explicó supra, al ser un bien propio Zoila Orihuela Castellón no requería del

Por otro lado, el recurrente sostiene que correspondería la anulabilidad del contrato y no reivindicar el 50% de las mejoras como determinó el juez que conoció la causa, ya que esa situación no sería la demandada, reiterando que ha reconvenido por la anulabilidad y no así la reivindicación del 50% de las mejoras.
Como se explicó supra, al ser un bien propio Zoila Orihuela Castellón no requería del consentimiento de su cónyuge para transferir el inmueble objeto de la litis, por lo que no corresponde acoger la reconvención de anulabilidad planteada por el recurrente. Respecto a las mejoras introducidas, corresponde remitirnos a la Sentencia Nº 062/2019 de 22 de abril, de fs. 568 a 571 vta., emitida por el Juez que conoció la causa quien dispuso el retiro de las mejoras por parte del codemandado. Consiguientemente, habiéndose demostrado que las mejoras introducidas en el inmueble de la litis fueron efectuadas durante la vigencia de la sociedad de gananciales, se debe presumir como comunes al haberse realizado vigente el matrimonio, igualmente de la inspección judicial practicada de fs. 425 a 427, se desprende que se trata de un inmueble con construcciones de: un tinglado con techos de calaminas y columnas de madera; y espacio de construcción con tejas de calaminas y paredes de madera. Por lo tanto, corresponde al recurrente el retiro de las mejoras del 50% por haberse introducido durante la vigencia del matrimonio, situación que podrá efectivizarse mediante un incidente en ejecución de sentencia, deviniendo el reclamo en este punto en infundado