Auto Supremo AS/0421/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2020

Fecha: 06-Oct-2020

Respecto a la casación en el fondo sobre el reclamo del recurrente en sentido de

La parte demandante manifestó que los reclamos del recurrente en la forma no tienen ninguna relevancia procesal, más al contrario resulta una “chicaneria” a lo que se ha acostumbrado desde el comienzo del proceso que data desde el 19 de octubre de 2015 y por ciertas maniobras oscuras ha logrado que en dos oportunidades la Sala Civil del Tribunal Departamental del Beni anule obrados sin que exista razón para ello.
Indicó también que en el certificado médico a favor de la actora no existe ninguna falsedad, toda vez que fue extendido por un médico con matrícula registrada en el respectivo Colegio Médico.
Respecto a la casación en el fondo sobre el reclamo del recurrente en sentido de que se demostró en el proceso que es copropietario de las mejoras introducidas, pero en forma contradictoria no declaró la anulabilidad del contrato de venta con pacto de rescate, este planteamiento ya fue resuelto por el Ad quem sosteniendo que al ser un bien propio Zoila Orihuela Castellón podía disponer del mismo en vida y el apelante no tenía potestad sobre el bien inmueble