Auto Supremo AS/0421/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2020

Fecha: 06-Oct-2020

En el caso en examen, tomando en cuenta que el Auto a fs

Corresponde señalar que el reclamo en este punto está vinculado a la apelación interpuesta en el efecto diferido en contra del Auto dictado en la audiencia preliminar de fs. 390 a 397 respecto a tal situación corresponde citar el Auto Supremo Nº 295/2018 de 26 de abril, que sobre la apelación en el efecto diferido orientó: “…el recurso de casación justifica su carácter formal y no constituye una tercera instancia, puesto que solo procede en determinados casos y contra resoluciones de carácter definitivo que cortan todo procedimiento ulterior (con las salvedades establecidas en la Ley), impidiendo la prosecución de la causa y haciendo que el juzgador pierda competencia, en cuyo entendido no procede contra un Auto de Vista que confirma una resolución o un auto que fuere concedido en el efecto diferido, bajo la óptica de que esa resolución no tiene carácter definitivo, conforme lo establecido por el art. 211.I del Código Procesal Civil y más bien se encuentran sujetas a lo dispuesto en el art. 260.III del mismo Código en razón de que la apelación diferida al igual que la apelación en el efecto devolutivo, no suspenden la ejecución de autos, tampoco interrumpen la continuidad del desarrollo del proceso judicial”. 
En el caso en examen, tomando en cuenta que el Auto a fs. 395 y vta., resolvió el incidente de falsedad material declarándolo improbado, mismo que fue confirmado por el Auto de Vista recurrido, no corresponde ingresar al análisis de los argumentos expuestos en este punto, ya que no se enmarca dentro de los parámetros de la naturaleza que establece el art. 270 de la norma adjetiva de la materia, especialmente si este no aborda lo fundamental del proceso, no correspondiendo realizar mayores consideraciones al respecto