Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0421/2020
Fecha: 06-Oct-2020
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Expediente:B-7-20-S
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Proceso: Acción negatoria, reivindicatoria y entrega de bien inmueble
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Distrito: Beni
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VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
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Sobre el reclamo de fondo el Tribunal de alzada sostuvo que si bien el apelante
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Del recurso de casación, interpuesto por Godofredo Antelo Góngora, se extractan los siguientes agravios
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De fondo
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Manifestó que en el elenco de hechos probados se asume que el recurrente hubiera demostrado
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Sostuvo que el Juez de primera instancia de forma extra petita hizo la separación de
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Petitorio
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Concluyo solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare
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De la respuesta al recurso de casación
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Respecto a la casación en el fondo sobre el reclamo del recurrente en sentido de
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Con relación a que el Juez de primera instancia de forma extra petita hizo la
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CONSIDERANDO III
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III.1. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
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Este Tribunal Supremo orientó en el Auto Supremo Nº 295/2018 de 26 de abril en
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De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
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Entonces, se puede concluir señalando que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical
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A mayor ilustración y a los efectos de tener un entendimiento certero sobre lo que
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CONSIDERANDO IV
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En el caso en examen, tomando en cuenta que el Auto a fs
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Sin perjuicio de lo señalado y en un marco de amplitud, a efecto de otorgar
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En el fondo
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Habiendo respondido al reclamo de forma se pasa a resolver el recurso de casación en
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Este reclamo ya fue planteado por el recurrente en el recurso de apelación de fs
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Consiguientemente, habiéndose demostrado en el transcurso del proceso que el objeto de la litis era
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Como se explicó supra, al ser un bien propio Zoila Orihuela Castellón no requería del
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Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en el recurso de casación
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Se regula los honorarios del abogado profesional de la parte demandante en la suma de
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
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