Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en el recurso de casación
A efecto de dar respuesta a los reclamos debemos remitirnos al acápite anterior y reiterar una vez más que el inmueble objeto del presente proceso deviene de un anticipo de legítima a favor de Zoila Orihuela Castellón, por parte de su padre Cándido Orihuela Céspedes, por ende, no se trata de un bien ganancial como erróneamente entiende el recurrente. Asimismo, el Juez consideró que se impone la existencia de una recompensa a favor del codemandado reconviniente, al quedar determinado que durante la vigencia de la comunidad se realizó mejoras en el inmueble objeto de la litis, consiguiendo éste realizar el retiro del 50% de las mejoras o en su caso solicitar una compensación económica en ejecución de sentencia. Deviniendo también los reclamos en estos puntos en infundados.
3. Finalmente, en cuanto a la aseveración de que las normas familiares son de orden público, protege el patrimonio común, los arts. 116 del Código de Familia (abrogado) y 192.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dan la opción de pedir la anulabilidad del contrato.
Las normas citadas por la parte recurrente protegen los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, en el caso de examen, los citados artículos no tienen relevancia jurídica legal que puedan afectar el contrato de venta que realizó Zoila Orihuela Castellón a favor de Marioli Bazán Escalante, ya que el bien inmueble objeto de transferencia era un bien propio, aspecto acreditado por la confesión espontánea realizada por el recurrente en su escrito de reconvención de fs. 302 a 303, la confesión provocada de fs. 422 y vta., y la Escritura Pública Nº 200/98 de 30 de octubre. No evidenciándose infracción de los arts. 116 del Código de Familia (abrogado) y 192. II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, puesto que resulta ilógico pretender una anulabilidad por la existencia de mejoras introducidas por el reconvencionista.
Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en el recurso de casación interpuesto por el demandado, fueron desvirtuados con los fundamentos que preceden, corresponde emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
3. Finalmente, en cuanto a la aseveración de que las normas familiares son de orden público, protege el patrimonio común, los arts. 116 del Código de Familia (abrogado) y 192.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, dan la opción de pedir la anulabilidad del contrato.
Las normas citadas por la parte recurrente protegen los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio, en el caso de examen, los citados artículos no tienen relevancia jurídica legal que puedan afectar el contrato de venta que realizó Zoila Orihuela Castellón a favor de Marioli Bazán Escalante, ya que el bien inmueble objeto de transferencia era un bien propio, aspecto acreditado por la confesión espontánea realizada por el recurrente en su escrito de reconvención de fs. 302 a 303, la confesión provocada de fs. 422 y vta., y la Escritura Pública Nº 200/98 de 30 de octubre. No evidenciándose infracción de los arts. 116 del Código de Familia (abrogado) y 192. II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, puesto que resulta ilógico pretender una anulabilidad por la existencia de mejoras introducidas por el reconvencionista.
Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en el recurso de casación interpuesto por el demandado, fueron desvirtuados con los fundamentos que preceden, corresponde emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Expediente:B-7-20-S
- Proceso: Acción negatoria, reivindicatoria y entrega de bien inmueble
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- Sobre el reclamo de fondo el Tribunal de alzada sostuvo que si bien el apelante
- Del recurso de casación, interpuesto por Godofredo Antelo Góngora, se extractan los siguientes agravios
- De fondo
- Manifestó que en el elenco de hechos probados se asume que el recurrente hubiera demostrado
- Sostuvo que el Juez de primera instancia de forma extra petita hizo la separación de
- Petitorio
- Concluyo solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la casación en el fondo sobre el reclamo del recurrente en sentido de
- Con relación a que el Juez de primera instancia de forma extra petita hizo la
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- Este Tribunal Supremo orientó en el Auto Supremo Nº 295/2018 de 26 de abril en
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, se puede concluir señalando que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical
- A mayor ilustración y a los efectos de tener un entendimiento certero sobre lo que
- CONSIDERANDO IV
- 1
- En el caso en examen, tomando en cuenta que el Auto a fs
- Sin perjuicio de lo señalado y en un marco de amplitud, a efecto de otorgar
- En el fondo
- Habiendo respondido al reclamo de forma se pasa a resolver el recurso de casación en
- Este reclamo ya fue planteado por el recurrente en el recurso de apelación de fs
- Consiguientemente, habiéndose demostrado en el transcurso del proceso que el objeto de la litis era
- Como se explicó supra, al ser un bien propio Zoila Orihuela Castellón no requería del
- Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en el recurso de casación
- Se regula los honorarios del abogado profesional de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
