Auto Supremo AS/0421/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2020

Fecha: 06-Oct-2020

Este reclamo ya fue planteado por el recurrente en el recurso de apelación de fs

Este reclamo ya fue planteado por el recurrente en el recurso de apelación de fs. 581 a 583 y fue absuelto por el Tribunal de segundo grado en el Considerando II.2 con la siguiente motivación: “…es así que el demandado Godofredo Antelo Góngora si llegó a demostrar su situación de esposo de Zoila Orihuela Castellón (+), documental a fs. 290 (Certificado de Matrimonio) más no así su pretensión sobre anulabilidad planteado posteriormente sobre la base del error esencial en sentido de que su persona en calidad de cónyuge no brindó su anuencia o consentimiento en el contrato celebrado entre Zoila Orihuela Castellón (+) y Marioli Bazán Escalante, pues es más claro que él, no tenía potestad sobre dicho inmueble, ya que el mismo había sido adquirido por anticipo de herencia de Cándido Orihuela Céspedes padre de Zoila Orihuela Castellón de fs. 164 a 165, e inclusive el propio demandado recurrente lo menciona en su reconvención de fs. 302-303 punto 2 y 3, y confesión provocada a fs. 422 y vta., entonces no existe duda alguna en relación al derecho de disposición que tenía Zoila Orihuela, y es más es el propio Godofredo Antelo Góngora quien aparte de reconocer que no era dueño del inmueble transferido como venta con pacto de rescate, reconoce que el solo es dueño de las mejoras, fs. 302 punto 3, tal cual fue acreditada y valorado por el juzgador de sentencia, siendo este un elemento importante para el decisorio final”