Este reclamo ya fue planteado por el recurrente en el recurso de apelación de fs
Este reclamo ya fue planteado por el recurrente en el recurso de apelación de fs. 581 a 583 y fue absuelto por el Tribunal de segundo grado en el Considerando II.2 con la siguiente motivación: “…es así que el demandado Godofredo Antelo Góngora si llegó a demostrar su situación de esposo de Zoila Orihuela Castellón (+), documental a fs. 290 (Certificado de Matrimonio) más no así su pretensión sobre anulabilidad planteado posteriormente sobre la base del error esencial en sentido de que su persona en calidad de cónyuge no brindó su anuencia o consentimiento en el contrato celebrado entre Zoila Orihuela Castellón (+) y Marioli Bazán Escalante, pues es más claro que él, no tenía potestad sobre dicho inmueble, ya que el mismo había sido adquirido por anticipo de herencia de Cándido Orihuela Céspedes padre de Zoila Orihuela Castellón de fs. 164 a 165, e inclusive el propio demandado recurrente lo menciona en su reconvención de fs. 302-303 punto 2 y 3, y confesión provocada a fs. 422 y vta., entonces no existe duda alguna en relación al derecho de disposición que tenía Zoila Orihuela, y es más es el propio Godofredo Antelo Góngora quien aparte de reconocer que no era dueño del inmueble transferido como venta con pacto de rescate, reconoce que el solo es dueño de las mejoras, fs. 302 punto 3, tal cual fue acreditada y valorado por el juzgador de sentencia, siendo este un elemento importante para el decisorio final”
- Expediente:B-7-20-S
- Proceso: Acción negatoria, reivindicatoria y entrega de bien inmueble
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- Sobre el reclamo de fondo el Tribunal de alzada sostuvo que si bien el apelante
- Del recurso de casación, interpuesto por Godofredo Antelo Góngora, se extractan los siguientes agravios
- De fondo
- Manifestó que en el elenco de hechos probados se asume que el recurrente hubiera demostrado
- Sostuvo que el Juez de primera instancia de forma extra petita hizo la separación de
- Petitorio
- Concluyo solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la casación en el fondo sobre el reclamo del recurrente en sentido de
- Con relación a que el Juez de primera instancia de forma extra petita hizo la
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- Este Tribunal Supremo orientó en el Auto Supremo Nº 295/2018 de 26 de abril en
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, se puede concluir señalando que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical
- A mayor ilustración y a los efectos de tener un entendimiento certero sobre lo que
- CONSIDERANDO IV
- 1
- En el caso en examen, tomando en cuenta que el Auto a fs
- Sin perjuicio de lo señalado y en un marco de amplitud, a efecto de otorgar
- En el fondo
- Habiendo respondido al reclamo de forma se pasa a resolver el recurso de casación en
- Este reclamo ya fue planteado por el recurrente en el recurso de apelación de fs
- Consiguientemente, habiéndose demostrado en el transcurso del proceso que el objeto de la litis era
- Como se explicó supra, al ser un bien propio Zoila Orihuela Castellón no requería del
- Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en el recurso de casación
- Se regula los honorarios del abogado profesional de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
