Auto Supremo AS/0421/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0421/2020

Fecha: 06-Oct-2020

Del recurso de casación, interpuesto por Godofredo Antelo Góngora, se extractan los siguientes agravios

Por último en lo relativo a que Zoila Orihuela Castellón no conoció el contenido íntegro del contrato suscrito, sostuvo que tal aseveración carece de fundamento legal, pues las testificales de fs. 415 a 421 hacen referencia a que, si bien, Zoila Orihuela tenía problemas de vista por la enfermedad que la aquejaba, la misma realizaba actividad por cuenta propia y a veces asistida por otra persona de su confianza, no habiendo ningún elemento probado que haga suponer que Zoila Orihuela Castellón fue sorprendida en su voluntad producto de la dificultad para poder ver y reconocer el contenido del contrato.
Por otro lado, el recurso de apelación, basado en el Código de Familia (abrogado) y en el actual Código de las Familias y del Proceso Familiar, lo cual no es correcto, pues no estamos ante una contienda de carácter familiar, sino civil, por lo tanto la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 025 y la jurisprudencia enseñan que se debe aplicar la normativa correspondiente al caso concreto, y en su defecto la más parecida, es por ello que debería existir una conexitud entre el tipo de proceso, lo reclamado y lo fundamentado, de lo contrario se caería en un desorden judicial.
Fallo de segunda instancia, que puesto en conocimiento de las partes, ameritó que el reconvencionista interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, interpuesto por Godofredo Antelo Góngora, se extractan los siguientes agravios:
De forma.
Acusó que en el caso de autos no se cumplió con lo establecido por el art. 365.I del Código Procesal Civil, dado que ante la inasistencia de la parte demandante a la audiencia a fs. 339, mandó a su abogado con un poder notarial otorgado el 18 de enero de 2018; sin embargo, no tenía el justificativo para no asistir a la referida audiencia, más aun si se considera que el certificado médico a fs. 342, contiene declaraciones falsas, aspecto que fue demostrado a través de un incidente planteado por el recurrente