Del recurso de casación, interpuesto por Godofredo Antelo Góngora, se extractan los siguientes agravios
Por último en lo relativo a que Zoila Orihuela Castellón no conoció el contenido íntegro del contrato suscrito, sostuvo que tal aseveración carece de fundamento legal, pues las testificales de fs. 415 a 421 hacen referencia a que, si bien, Zoila Orihuela tenía problemas de vista por la enfermedad que la aquejaba, la misma realizaba actividad por cuenta propia y a veces asistida por otra persona de su confianza, no habiendo ningún elemento probado que haga suponer que Zoila Orihuela Castellón fue sorprendida en su voluntad producto de la dificultad para poder ver y reconocer el contenido del contrato.
Por otro lado, el recurso de apelación, basado en el Código de Familia (abrogado) y en el actual Código de las Familias y del Proceso Familiar, lo cual no es correcto, pues no estamos ante una contienda de carácter familiar, sino civil, por lo tanto la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 025 y la jurisprudencia enseñan que se debe aplicar la normativa correspondiente al caso concreto, y en su defecto la más parecida, es por ello que debería existir una conexitud entre el tipo de proceso, lo reclamado y lo fundamentado, de lo contrario se caería en un desorden judicial.
Fallo de segunda instancia, que puesto en conocimiento de las partes, ameritó que el reconvencionista interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, interpuesto por Godofredo Antelo Góngora, se extractan los siguientes agravios:
De forma.
Acusó que en el caso de autos no se cumplió con lo establecido por el art. 365.I del Código Procesal Civil, dado que ante la inasistencia de la parte demandante a la audiencia a fs. 339, mandó a su abogado con un poder notarial otorgado el 18 de enero de 2018; sin embargo, no tenía el justificativo para no asistir a la referida audiencia, más aun si se considera que el certificado médico a fs. 342, contiene declaraciones falsas, aspecto que fue demostrado a través de un incidente planteado por el recurrente
Por otro lado, el recurso de apelación, basado en el Código de Familia (abrogado) y en el actual Código de las Familias y del Proceso Familiar, lo cual no es correcto, pues no estamos ante una contienda de carácter familiar, sino civil, por lo tanto la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 025 y la jurisprudencia enseñan que se debe aplicar la normativa correspondiente al caso concreto, y en su defecto la más parecida, es por ello que debería existir una conexitud entre el tipo de proceso, lo reclamado y lo fundamentado, de lo contrario se caería en un desorden judicial.
Fallo de segunda instancia, que puesto en conocimiento de las partes, ameritó que el reconvencionista interpusiera recurso de casación, el cual se pasa a analizar:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del recurso de casación, interpuesto por Godofredo Antelo Góngora, se extractan los siguientes agravios:
De forma.
Acusó que en el caso de autos no se cumplió con lo establecido por el art. 365.I del Código Procesal Civil, dado que ante la inasistencia de la parte demandante a la audiencia a fs. 339, mandó a su abogado con un poder notarial otorgado el 18 de enero de 2018; sin embargo, no tenía el justificativo para no asistir a la referida audiencia, más aun si se considera que el certificado médico a fs. 342, contiene declaraciones falsas, aspecto que fue demostrado a través de un incidente planteado por el recurrente
- Expediente:B-7-20-S
- Proceso: Acción negatoria, reivindicatoria y entrega de bien inmueble
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- Sobre el reclamo de fondo el Tribunal de alzada sostuvo que si bien el apelante
- Del recurso de casación, interpuesto por Godofredo Antelo Góngora, se extractan los siguientes agravios
- De fondo
- Manifestó que en el elenco de hechos probados se asume que el recurrente hubiera demostrado
- Sostuvo que el Juez de primera instancia de forma extra petita hizo la separación de
- Petitorio
- Concluyo solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la casación en el fondo sobre el reclamo del recurrente en sentido de
- Con relación a que el Juez de primera instancia de forma extra petita hizo la
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- Este Tribunal Supremo orientó en el Auto Supremo Nº 295/2018 de 26 de abril en
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, se puede concluir señalando que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical
- A mayor ilustración y a los efectos de tener un entendimiento certero sobre lo que
- CONSIDERANDO IV
- 1
- En el caso en examen, tomando en cuenta que el Auto a fs
- Sin perjuicio de lo señalado y en un marco de amplitud, a efecto de otorgar
- En el fondo
- Habiendo respondido al reclamo de forma se pasa a resolver el recurso de casación en
- Este reclamo ya fue planteado por el recurrente en el recurso de apelación de fs
- Consiguientemente, habiéndose demostrado en el transcurso del proceso que el objeto de la litis era
- Como se explicó supra, al ser un bien propio Zoila Orihuela Castellón no requería del
- Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en el recurso de casación
- Se regula los honorarios del abogado profesional de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
