VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 653 a 654 vta., interpuesto por Godofredo Antelo Góngora contra el Auto de Vista Nº 02/2020 de 30 de enero, de fs. 623 a 626 vta., pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, en el proceso de acción negatoria, reivindicatoria y entrega de bien inmueble seguido por Magali Veizaga Andrade contra Juan Edwin Zambrana Amani, Ignacio Mole Tababary y el recurrente, la contestación cursante de fs. 660 a 663 vta., el Auto de concesión de 19 de agosto de 2020, cursante a fs. 666, el Auto Supremo de Admisión Nº 362/2020-RA de 15 de septiembre, de fs. 672 a 673 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda cursante de fs. 16 a 18, Magali Veizaga Andrade, representada legalmente por Cesar Veizaga Andrade inició proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación y entrega de inmueble, acción dirigida contra Godofredo Antelo Góngora, Juan Edwin Zambrana Mamani y Marcial Rojas Malve, quienes una vez citados, se apersonaron al proceso y contestaron a su turno. Ignacio Mole Tababary indicó que ejerce la detentación de la cosa en virtud a un contrato de arrendamiento suscrito entre él y Zoila Orihuela Castellón, que a su fallecimiento se renovó el contrato con su heredera Ingrid Antelo Orihuela. Juan Edwin Zambrana contestó la demanda de manera negativa, alegó ser poseedor por más de 12 años y no detentador, reconviniendo por usucapión
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en el memorial de demanda cursante de fs. 16 a 18, Magali Veizaga Andrade, representada legalmente por Cesar Veizaga Andrade inició proceso ordinario de acción negatoria, reivindicación y entrega de inmueble, acción dirigida contra Godofredo Antelo Góngora, Juan Edwin Zambrana Mamani y Marcial Rojas Malve, quienes una vez citados, se apersonaron al proceso y contestaron a su turno. Ignacio Mole Tababary indicó que ejerce la detentación de la cosa en virtud a un contrato de arrendamiento suscrito entre él y Zoila Orihuela Castellón, que a su fallecimiento se renovó el contrato con su heredera Ingrid Antelo Orihuela. Juan Edwin Zambrana contestó la demanda de manera negativa, alegó ser poseedor por más de 12 años y no detentador, reconviniendo por usucapión
- Expediente:B-7-20-S
- Proceso: Acción negatoria, reivindicatoria y entrega de bien inmueble
- Distrito: Beni
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- Sobre el reclamo de fondo el Tribunal de alzada sostuvo que si bien el apelante
- Del recurso de casación, interpuesto por Godofredo Antelo Góngora, se extractan los siguientes agravios
- De fondo
- Manifestó que en el elenco de hechos probados se asume que el recurrente hubiera demostrado
- Sostuvo que el Juez de primera instancia de forma extra petita hizo la separación de
- Petitorio
- Concluyo solicitando se case el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare
- De la respuesta al recurso de casación
- Respecto a la casación en el fondo sobre el reclamo del recurrente en sentido de
- Con relación a que el Juez de primera instancia de forma extra petita hizo la
- CONSIDERANDO III
- III.1. De la procedencia del recurso de casación de la apelación en efecto diferido
- Este Tribunal Supremo orientó en el Auto Supremo Nº 295/2018 de 26 de abril en
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, se puede concluir señalando que el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical
- A mayor ilustración y a los efectos de tener un entendimiento certero sobre lo que
- CONSIDERANDO IV
- 1
- En el caso en examen, tomando en cuenta que el Auto a fs
- Sin perjuicio de lo señalado y en un marco de amplitud, a efecto de otorgar
- En el fondo
- Habiendo respondido al reclamo de forma se pasa a resolver el recurso de casación en
- Este reclamo ya fue planteado por el recurrente en el recurso de apelación de fs
- Consiguientemente, habiéndose demostrado en el transcurso del proceso que el objeto de la litis era
- Como se explicó supra, al ser un bien propio Zoila Orihuela Castellón no requería del
- Por lo expuesto, y toda vez que los reclamos acusados en el recurso de casación
- Se regula los honorarios del abogado profesional de la parte demandante en la suma de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
