En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el sistema de valoración de la sana crítica, prevista en el art. 173 del CPP cuyas reglas fundamentales son la lógica, psicología y experiencia, siendo que la facultad de valorar la prueba introducida en el juicio oral, es competencia exclusiva de los Jueces y Tribunales de Sentencia, en resguardo y coherencia con los principios del juicio oral de inmediación, oralidad y contradicción; correspondiendo al Tribunal de alzada ejercer la labor de control sobre la valoración de la prueba realizada por el inferior, al respecto, el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005, señala que: "...la línea jurisprudencial sobre la valoración de la prueba y los hechos es de exclusiva facultad de Jueces y Tribunales de Sentencia, son ellos los que reciben en forma directa la producción de la prueba y determinan los hechos poniendo en práctica los principios que rigen el juicio oral y público; el análisis e interpretación del significado de las pruebas y de los hechos son plasmados en el fundamento de la sentencia, ahí es donde se expresa la comprensión del juzgador con claridad, concreción, experiencia, conocimiento, legalidad y lógica; esa comprensión surge de una interacción contradictoria de las partes, de esa pugna de validación de objetos, medios e instrumentos de prueba que se da dentro del contexto del juicio oral y público; la objetividad que trasciende de la producción de la prueba no puede ser reemplazada por la subjetividad del Tribunal de Apelación; éste se debe abocar a controlar que el fundamento sobre la valoración de la prueba y de los hechos tenga la coherencia, orden y razonamientos lógicos que manifiesten certidumbre". (Las negrillas son propias)
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Daniel Coronado Guzmán formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación de Daniel Coronado Guzmán; y, del Auto Supremo 794/2019-RA
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el “Auto de Vista No
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 794/2019-RA de 10 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 37/2018 de 26 de julio, el Juzgado Noveno de Sentencia Penal y Anticorrupción
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Errónea e inexistente fundamentación descriptiva de la Sentencia y errónea apreciación de la prueba, por
- En cuanto a las pruebas documentales producidas por el Ministerio Público consistentes en PD-1 (acta
- Respecto a las documentales de descargo producidas por su defensa signadas como PD 2 y
- En cuanto a las pruebas periciales producidas por la defensa el Juez cometió error en
- La Sentencia no hace una fundamentación analítica o intelectiva en cuanto a las pruebas producidas,
- Respecto al defecto previsto por el art
- En cuanto al defecto de sentencia previsto por el art
- Añade, que la sentencia cumplió con las reglas establecidas en relación a la fundamentación y
- En el presente caso, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, este Tribunal admitió
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Entonces, la actuación desarrollada por el juez o Tribunal es controlada por el Tribunal de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Reclama el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en revalorización del dictamen pericial
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- De la fundamentación expuesta respecto al primer punto que cuestiona el recurrente, se advierte que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
