Reclama el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en revalorización del dictamen pericial
Reclama el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en revalorización del dictamen pericial psicológico de 16 de mayo de 2016, que no fue admitida ni judicializada por el Juez inferior, alegando: “1. Que la contradicción en las declaraciones no afecta al fondo del delito ni causa agravio al recurrente, siendo que durante el juicio oral no se demostró violencia física contra la víctima, no obstante, sí el delito de violencia psicológica conforme las pruebas que cursan en el cuaderno, principalmente el dictamen pericial psicológico de 16 de mayo de 2016; 2. Que se han cumplido las reglas de la fundamentación, de la correcta valoración probatoria, concluyendo que no existe duda razonable.”. Al respecto se advierte que el recurrente identifica dos puntos alegados por el Tribunal de alzada que incurrirían en revalorización; en cuyo mérito, corresponde ingresar al análisis del presente caso
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Daniel Coronado Guzmán formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación de Daniel Coronado Guzmán; y, del Auto Supremo 794/2019-RA
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el “Auto de Vista No
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 794/2019-RA de 10 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 37/2018 de 26 de julio, el Juzgado Noveno de Sentencia Penal y Anticorrupción
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Errónea e inexistente fundamentación descriptiva de la Sentencia y errónea apreciación de la prueba, por
- En cuanto a las pruebas documentales producidas por el Ministerio Público consistentes en PD-1 (acta
- Respecto a las documentales de descargo producidas por su defensa signadas como PD 2 y
- En cuanto a las pruebas periciales producidas por la defensa el Juez cometió error en
- La Sentencia no hace una fundamentación analítica o intelectiva en cuanto a las pruebas producidas,
- Respecto al defecto previsto por el art
- En cuanto al defecto de sentencia previsto por el art
- Añade, que la sentencia cumplió con las reglas establecidas en relación a la fundamentación y
- En el presente caso, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, este Tribunal admitió
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Entonces, la actuación desarrollada por el juez o Tribunal es controlada por el Tribunal de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Reclama el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en revalorización del dictamen pericial
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- De la fundamentación expuesta respecto al primer punto que cuestiona el recurrente, se advierte que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
