Auto Supremo AS/0577/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2020-RRC

Fecha: 16-Oct-2020

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Ahora bien, respecto al segundo punto identificado por el recurrente referido a que el Auto de Vista impugnado había señalado: “2. Que se han cumplido las reglas de la fundamentación, de la correcta valoración probatoria, concluyendo que no existe duda razonable”, acudiendo a los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se advierte que a tiempo de resolver el reclamo referente al defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, ciertamente señaló que la Sentencia cumplió con los parámetros de fundamentación, “cumpliendo la sentencia con las reglas establecidas con relación a la fundamentación, una correcta valoración probatoria, concluyendo que no existe duda razonable”; argumentos que no constituyen revalorización de prueba como asevera el recurrente, puesto que, dicha conclusión no emerge de la valoración a alguna prueba como en el punto anterior, menos establece ni tiene como probado o no probado hechos nuevos que desvirtúen o modifiquen los hechos establecidos y tenidos como probados en Sentencia; consiguientemente, no se advierte la vulneración a derechos ni garantías constitucionales, por lo que, el presente punto del reclamo, deviene en infundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Daniel Coronado Guzmán, cursante de fs. 938 a 941 vta., con los fundamentos expuestos precedentemente; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 82 de 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 897 a 902, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de manera inmediata, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida