La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Ahora bien, respecto al segundo punto identificado por el recurrente referido a que el Auto de Vista impugnado había señalado: “2. Que se han cumplido las reglas de la fundamentación, de la correcta valoración probatoria, concluyendo que no existe duda razonable”, acudiendo a los fundamentos del Auto de Vista impugnado, se advierte que a tiempo de resolver el reclamo referente al defecto de sentencia previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, ciertamente señaló que la Sentencia cumplió con los parámetros de fundamentación, “cumpliendo la sentencia con las reglas establecidas con relación a la fundamentación, una correcta valoración probatoria, concluyendo que no existe duda razonable”; argumentos que no constituyen revalorización de prueba como asevera el recurrente, puesto que, dicha conclusión no emerge de la valoración a alguna prueba como en el punto anterior, menos establece ni tiene como probado o no probado hechos nuevos que desvirtúen o modifiquen los hechos establecidos y tenidos como probados en Sentencia; consiguientemente, no se advierte la vulneración a derechos ni garantías constitucionales, por lo que, el presente punto del reclamo, deviene en infundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Daniel Coronado Guzmán, cursante de fs. 938 a 941 vta., con los fundamentos expuestos precedentemente; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 82 de 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 897 a 902, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de manera inmediata, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo Auto de Vista en conformidad a la doctrina legal establecida
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Daniel Coronado Guzmán formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación de Daniel Coronado Guzmán; y, del Auto Supremo 794/2019-RA
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el “Auto de Vista No
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 794/2019-RA de 10 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 37/2018 de 26 de julio, el Juzgado Noveno de Sentencia Penal y Anticorrupción
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Errónea e inexistente fundamentación descriptiva de la Sentencia y errónea apreciación de la prueba, por
- En cuanto a las pruebas documentales producidas por el Ministerio Público consistentes en PD-1 (acta
- Respecto a las documentales de descargo producidas por su defensa signadas como PD 2 y
- En cuanto a las pruebas periciales producidas por la defensa el Juez cometió error en
- La Sentencia no hace una fundamentación analítica o intelectiva en cuanto a las pruebas producidas,
- Respecto al defecto previsto por el art
- En cuanto al defecto de sentencia previsto por el art
- Añade, que la sentencia cumplió con las reglas establecidas en relación a la fundamentación y
- En el presente caso, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, este Tribunal admitió
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Entonces, la actuación desarrollada por el juez o Tribunal es controlada por el Tribunal de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Reclama el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en revalorización del dictamen pericial
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- De la fundamentación expuesta respecto al primer punto que cuestiona el recurrente, se advierte que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
