Auto Supremo AS/0577/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0577/2020-RRC

Fecha: 16-Oct-2020

Respecto al defecto previsto por el art


II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia bajo los siguientes fundamentos:

Respecto al defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, ya que las pruebas de cargo y las declaraciones de la víctima serían contradictorias, evidencia que las pruebas de cargo tanto del Ministerio Público como de la acusadora particular manifiestan que el hecho denunciado ocurre el 22 de enero de 2015 en inmediaciones del centro comercial Mall Ventura y la víctima sienta la denuncia el 27 de enero de 2015; es decir, cinco días después del hecho, por lo que considera, que esta contradicción en las declaraciones no afecta al fondo del delito por el que es sentenciado el recurrente, ni causa agravio al recurrente, siendo que durante la investigación y el Juicio Oral no se demostró Violencia Física en contra de la víctima. No obstante, Paola Andrade Salvatierra es víctima del delito de Violencia Psicológica, conforme a las demás pruebas que cursan en el cuaderno, principalmente por el dictamen pericial psicológico de 16 de mayo de 2016, emitido por la Psicóloga Forense del IDIF, División Psicología, en el cual concluye que lo relatado por la víctima ostenta el grado de credibilidad y acredita que fue víctima del delito de Violencia Psicológica por parte del acusado. Valorándose que la víctima ha sufrido de manera sistemática por diferentes acciones de distintos momentos tratos de desvalorización, intimidación y control del comportamiento por parte de su agresor