Respecto al defecto previsto por el art
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a través del Auto de Vista impugnado, declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia bajo los siguientes fundamentos:
Respecto al defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, ya que las pruebas de cargo y las declaraciones de la víctima serían contradictorias, evidencia que las pruebas de cargo tanto del Ministerio Público como de la acusadora particular manifiestan que el hecho denunciado ocurre el 22 de enero de 2015 en inmediaciones del centro comercial Mall Ventura y la víctima sienta la denuncia el 27 de enero de 2015; es decir, cinco días después del hecho, por lo que considera, que esta contradicción en las declaraciones no afecta al fondo del delito por el que es sentenciado el recurrente, ni causa agravio al recurrente, siendo que durante la investigación y el Juicio Oral no se demostró Violencia Física en contra de la víctima. No obstante, Paola Andrade Salvatierra es víctima del delito de Violencia Psicológica, conforme a las demás pruebas que cursan en el cuaderno, principalmente por el dictamen pericial psicológico de 16 de mayo de 2016, emitido por la Psicóloga Forense del IDIF, División Psicología, en el cual concluye que lo relatado por la víctima ostenta el grado de credibilidad y acredita que fue víctima del delito de Violencia Psicológica por parte del acusado. Valorándose que la víctima ha sufrido de manera sistemática por diferentes acciones de distintos momentos tratos de desvalorización, intimidación y control del comportamiento por parte de su agresor
- Por memorial presentado el 11 de febrero de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Daniel Coronado Guzmán formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial del recurso de casación de Daniel Coronado Guzmán; y, del Auto Supremo 794/2019-RA
- El recurrente solicita, se deje sin efecto el “Auto de Vista No
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 794/2019-RA de 10 de septiembre, cursante de fs
- II.1.De la Sentencia
- Por Sentencia 37/2018 de 26 de julio, el Juzgado Noveno de Sentencia Penal y Anticorrupción
- II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado
- Errónea e inexistente fundamentación descriptiva de la Sentencia y errónea apreciación de la prueba, por
- En cuanto a las pruebas documentales producidas por el Ministerio Público consistentes en PD-1 (acta
- Respecto a las documentales de descargo producidas por su defensa signadas como PD 2 y
- En cuanto a las pruebas periciales producidas por la defensa el Juez cometió error en
- La Sentencia no hace una fundamentación analítica o intelectiva en cuanto a las pruebas producidas,
- Respecto al defecto previsto por el art
- En cuanto al defecto de sentencia previsto por el art
- Añade, que la sentencia cumplió con las reglas establecidas en relación a la fundamentación y
- En el presente caso, ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, este Tribunal admitió
- III
- En el régimen procesal penal vigente, la valoración de la prueba está regida por el
- Entonces, la actuación desarrollada por el juez o Tribunal es controlada por el Tribunal de
- III.2. Análisis del caso concreto
- Reclama el recurrente que el Auto de Vista impugnado incurrió en revalorización del dictamen pericial
- Conforme se precisó en los antecedentes procesales vinculados al recurso, ante la emisión de la
- De la fundamentación expuesta respecto al primer punto que cuestiona el recurrente, se advierte que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
