Auto Supremo AS/0583/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2020-RRC

Fecha: 16-Oct-2020

Asimismo, en relación a la errónea aplicación del art


Asimismo, en relación a la errónea aplicación del art. 413 del CPP, al no emitirse una nueva sentencia sin necesidad de ordenar el reenvío; corresponde señalar que, la norma en mención, establece que ante la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el Tribunal ad quem anulará total o parcialmente la Sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal, por un razonamiento en contrario sensu, si es evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal ad quem resolverá directamente; en el primer caso, resulta inevitable el reenvío pues la inobservancia o errónea aplicación de la ley no puede enmendarse de forma directa por el Tribunal ad quem y en el segundo caso, se tiene una circunstancia evidente, que no requiere un nuevo juicio, debiendo simplemente dictarse un nuevo fallo; la doctrina legal emanada de este Alto Tribunal de Justicia refiere que, efectivamente no es necesario reproducir el juicio en su integridad, es más no debiera volver a celebrarse el mismo, si el vicio se encuentra únicamente en la argumentación de la sentencia, en cuanto a elementos valorativos, fácticos, axiológicos y constitucionales, correspondiendo en ese caso dictar una nueva Sentencia sin necesidad del reenvío; por el contrario, si el vicio se encuentra en la apreciación de los hechos, lo cual implica su modificación, o en la valoración de la prueba, necesariamente deberá procederse al reenvío