Asimismo, en relación a la errónea aplicación del art
Asimismo, en relación a la errónea aplicación del art. 413 del CPP, al no emitirse una nueva sentencia sin necesidad de ordenar el reenvío; corresponde señalar que, la norma en mención, establece que ante la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, el Tribunal ad quem anulará total o parcialmente la Sentencia y ordenará la reposición del juicio por otro juez o tribunal, por un razonamiento en contrario sensu, si es evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio, el Tribunal ad quem resolverá directamente; en el primer caso, resulta inevitable el reenvío pues la inobservancia o errónea aplicación de la ley no puede enmendarse de forma directa por el Tribunal ad quem y en el segundo caso, se tiene una circunstancia evidente, que no requiere un nuevo juicio, debiendo simplemente dictarse un nuevo fallo; la doctrina legal emanada de este Alto Tribunal de Justicia refiere que, efectivamente no es necesario reproducir el juicio en su integridad, es más no debiera volver a celebrarse el mismo, si el vicio se encuentra únicamente en la argumentación de la sentencia, en cuanto a elementos valorativos, fácticos, axiológicos y constitucionales, correspondiendo en ese caso dictar una nueva Sentencia sin necesidad del reenvío; por el contrario, si el vicio se encuentra en la apreciación de los hechos, lo cual implica su modificación, o en la valoración de la prueba, necesariamente deberá procederse al reenvío
- Por memorial presentado el 29 de enero de 2020 (Buzón Judicial), cursante de fs
- Por Sentencia 39/2018 de 24 de septiembre (fs
- El recurrente denuncia la violación al debido proceso en su elemento a la congruencia de
- El recurrente solicita se anule el Auto de Vista 20/2020 de 14 de enero, ordenando
- Mediante Auto Supremo 201/2020-RA de 18 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- Por Sentencia 39/2018 de 24 de septiembre, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental
- No haberse comprobado que la conducta del acusado se subsume dentro de los tipos penales
- Para la determinación de la pena, se consideró en el autor, su personalidad, siendo estudiante
- Contra la mencionada Sentencia, Ronald Gamón Gutiérrez, interpuso recurso de apelación restringida, refiriendo los siguientes
- Añadiendo, no haberse efectuado la valoración integral de las pruebas documentales conforme exige el art
- El Auto de Vista 20/2020 de 14 de enero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental
- Asimismo, se advierte la infracción del Tribunal a quo, de la sana crítica respecto al
- Por todo ello, el Tribunal de alzada determinó que el Tribunal a quo vulneró la
- En el caso presente, fue admitido el recurso de casación interpuesto por Ronald Gamón Gutiérrez,
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- De lo redactado, se establece la existencia de una situación procesal análoga entre los hechos
- En cuanto al Auto Supremo 363 de 5 de abril de 2007, dictado en un
- De ello, se advierte la concurrencia de una situación procesal análoga entre los hechos que
- En atención a dicha acusación, el Tribunal de apelación señaló de manera específica, que el
- En el mismo motivo, ante la alegación del recurrente en relación a la vulneración de
- Los antecedentes expuestos, permiten constatar a esta Sala Penal, que el Tribunal de apelación, a
- Asimismo, en relación a la errónea aplicación del art
- “…conforme a la doctrina legal establecida y desarrollada por este Tribunal Supremo, el recurso de
- (…) el tribunal de alzada, a tiempo de cumplir con su obligación de revisión de
- En la especie, el Auto de Vista impugnado fundamentando defectuosa valoración de la prueba, anuló
- En función a ello, si bien el Tribunal a quo refirió en la Sentencia que,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
