Auto Supremo AS/0583/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0583/2020-RRC

Fecha: 16-Oct-2020

En atención a dicha acusación, el Tribunal de apelación señaló de manera específica, que el

Ingresando a la labor de contrastación, se advierte que el recurrente, en apelación restringida, acusó defecto de Sentencia, al basarse en valoración defectuosa de la prueba, infringiendo el art. 173 del CPP, violando las reglas de la lógica, ciencia y experiencia, como componentes de la sana crítica a tiempo de valorar el examen toxicológico del IDIF REG GRAL No 026-CH-2016 (Prueba P.D.19), negándole fe probatoria, por no acreditar el grado alcohólico del acusado, al haberse determinado presencia de alcohol de 2.3G/L en la muestra “IDIF 02-CH-16” y no así en la muestra “IDIF 026-CH-16 M1”, adoleciendo de certidumbre, ser contradictoria y deficiente. Violando las reglas de la ciencia, al omitir considerar que durante todo el desarrollo del Informe Pericial IDIF REG GRAL No 026-CH-2016, la muestra sujeta a pericia fue la sangre IDIF 026-C16 M.1 correspondiente a Álvaro Rodrigo Fernández Álvarez, no peritando ninguna otra muestra, y solo en función a que en su punto 7 (Conclusión) en lugar de consignarse IDIF 026, consignó IDIF 02, siendo un error de transcripción, el Tribunal a quo señaló su contradicción y deficiencia, sin considerar conforme a la Ciencia y la valoración integral de la prueba, sin explicar la razón por la cual resulta contradictoria y deficiente.
En atención a dicha acusación, el Tribunal de apelación señaló de manera específica, que el Tribunal a quo ingresó en una defectuosa valoración de la prueba, vulnerando la sana crítica, al no asignarle el valor que le corresponde a la pericia IDIF REG GRAL No 026-CH-2016, infringiendo con ello el principio de la ciencia, al desconocer la pericia que determinó la presencia de alcohol de 2.3 g/l de la muestra tomada del acusado, solamente por omitir en las conclusiones de dicho informe, el número “6” (IDIF 026-CH-16 vs IDIF 02-CH-16), inobservando que la pericia conforma una sola unidad y sus resultados o conclusiones derivan de su objeto, el cual no es otro que el de la muestra analizada